TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Lunes 2 de diciembre de 2019 / El Peruano de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, recti fi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 18.07.2019, don GILVERT MACHICADO CASTILLO solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, el cual fue expedido por esta Universidad el 24.09.2014, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta cuatro fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia certi fi cada gratuita de la Policía Nacional del Perú, copia del Documento Nacional de Identidad, copia de la Resolución R. Nº 6383-2014-CU-UNFV de fecha 24.09.2014, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cio Nº 0919-2019-OGT-SG- UNFV de fecha 25.07.2019, señala que se expidió con fecha 24.09.2014 el Diploma de Grado de Bachiller en Educación a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 140, Folio Nº 04 y Registro Nº 105194, el mismo que obra en la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don GILVERT MACHICADO CASTILLO cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Educación, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 369-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 01.08.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 0661-2019-VRAC-UNFV, de fecha 07.08.2019 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 4221-2019-R-UNFV, de fecha 08.08.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 103, de fecha 19.09.2019, acordó autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Bachiller en Educación, otorgado por la Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don GILVERT MACHICADO CASTILLO; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2018-UNFV, de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, otorgado por la Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don GILVERT MACHICADO CASTILLO (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 140, Folio Nº 04, Registro Nº 105194 y fecha de expedición 24.09.2014, el cual obra en la referida O fi cina. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Educación, así como la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e) 1832161-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que establece el programa de incentivos y beneficios tributarios ORDENANZA N° 330-MLV La Victoria, 28 de noviembre de 2019POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2019, VISTO: el Dictamen Conjunto N° 034 -2019-CPPAL- CSATDE/MLV, de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; respecto a la Ordenanza que establece el programa de incentivos y bene fi cios tributarios en el Distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a los estipulado en el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correlación con lo establecido en el artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley de las Ordenanzas Municipales; Que el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario y sus modi fi catorias establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el artículo 41 del Texto Único Ordenada del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133 -2013-EF y modi fi catorios establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando bene fi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de La Victoria, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Que mediante Informe Nº 1546-2019-SGROC- GSAT/MLV la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente informa que es necesario el otorgamiento del