Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2019 (02/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de diciembre de 2019 /

El Peruano

El inciso (i) del presente artículo se aplica en caso exista uno o más elementos de infraestructura que deban ser compartidos y que no formen parte de la OBC aprobada para Telefónica del Perú S.A.A. en el marco de la Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL. Artículo 5.- De la reventa de los servicios públicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras que son declaradas Proveedores Importantes conforme al artículo 2 de la presente resolución, se encuentran obligadas a ofrecer a otros proveedores ­concesionarios o comercializadores puros-, la comercialización o reventa del servicio de acceso a Internet fijo vía xDSL, y/o HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) en velocidades inferiores a 50 Mbps que proveen o puedan proveer. Dicha comercialización o reventa deberá ser ofrecida a tarifas razonables, respetando los principios de neutralidad y no discriminación, y sujetándose a lo establecido en el "Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones", aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en las "Normas Relativas a la Comercialización de Tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, y en las demás normas legales de la materia. Dentro del marco de la obligación de reventa señalada en los párrafos precedentes, las referidas empresas operadoras tienen principalmente las siguientes obligaciones específicas: (i) Poner a disposición de terceros operadores y hacer de público conocimiento una Oferta para la Reventa del servicio de Internet fijo vía xDSL, y/o HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) en velocidades inferiores a 50 Mbps, a tarifas razonables. Esta obligación debe ser cumplida dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. (ii) Suscribir los correspondientes acuerdos de reventa del servicio de Internet fijo vía xDSL, y/o HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) en velocidades inferiores a 50 Mbps, con los terceros operadores que soliciten dicha reventa, y remitirlos al OSIPTEL dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción. (iii) Informar al OSIPTEL las condiciones y los descuentos que va a brindar, los plazos de vigencia de estos últimos, así como sus respectivas modificaciones, por lo menos tres (3) días hábiles antes de su difusión. (iv) Poner en conocimiento del OSIPTEL los mecanismos de publicidad que adopten con la finalidad que los comercializadores se informen adecuadamente respecto de las condiciones y descuentos que ofrezcan. (v) Sujetarse al correspondiente Sistema de Descuentos Mayoristas que establezca el OSIPTEL. (vi) Proporcionar cualquier información que el OSIPTEL, dentro de su ámbito de competencia, les solicite. (vii) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión del OSIPTEL. Artículo 6.- De las otras obligaciones exigibles a los Proveedores Importantes Además de las obligaciones señaladas en los artículos 3 al 5 precedentes, las empresas operadoras que son declaradas Proveedores Importantes conforme al artículo 2 de la presente resolución, quedan sujetas a las obligaciones que las normas legales establecen para los Proveedores Importantes, en los mercados relevantes determinados por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 7.- Del incumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 3 al 6 de la presente resolución se sujeta a lo establecido en las normas legales de cada materia y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por el OSIPTEL. Artículo 8.- Publicación y entrada en vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; y asimismo, para que la presente resolución, con su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) y se notifique a la empresa concesionaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1831769-1

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 225-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa impuesta
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 155-2019-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2019 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 078-2018-GGGSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 225-2019-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) el 17 de octubre de 2019, contra la Resolución Nº 225-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a ENTEL con una multa de cuarenta con 80/100 (40.8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la infracción grave tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 1382012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por cuanto habría incumplido lo dispuesto por el artículo 6 de la mencionada norma. (ii) El Informe Nº 252-GAL/2019 del 15 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00078-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0107-2018-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 1528-GSF/2018, notificada el 26 de setiembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido lo dispuesto por el artículo 6 de la mencionada norma2, por haberse negado a brindar información y no haber brindado información clara, veraz, detallada y precisa, de acuerdo al siguiente detalle:
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A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Cabe indicar que la GSF impuso a ENTEL una Medida Cautelar mediante Resolución Nº 0268-2018-GSF/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2016.

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