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20 NORMAS LEGALES Lunes 2 de diciembre de 2019 / El Peruano ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 678-2019-MTC/12.07 10-Dic 13-Dic US$ 800.00LATAM AIRLINES PERU S.A.SATORNICIO SATORNICIO, LUIS GUSTAVOCONCEPCIÓNREPÚBLICA DE CHILEInspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especi fi caciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC y Mercancías peligrosas) por proceso de certi fi cación18286-18287 679-2019-MTC/12.07 10-Dic 13-Dic US$ 800.00LATAM AIRLINES PERU S.A.HUERTAS FLEISCHMAN, CHRISTIAN MARTIN CONCEPCIÓNREPÚBLICA DE CHILEInspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especi fi caciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC y Mercancías peligrosas) por proceso de certi fi cación18286-18287 1832402-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Determinan mercados relevantes en el Mercado N° 25 - Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos (servicios mayoristas de origen fijo) y establecen disposiciones relativas a empresas operadoras declaradas Proveedores Importantes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 154-2019-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2019 EXPEDIENTE : Nº 00001-2019-CD-GPRC/PI MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos – Segunda Revisión ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, en el marco de la segunda revisión de lo establecido por la Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 147-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos especí fi cos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación e fi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a dichas funciones y objetivos, y en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes ( 1), el OSIPTEL emitió la Resolución N° 132- 2012-CD/OSIPTEL, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos (servicios mayoristas de origen fi jo), declarando como Proveedores Importantes en dichos mercados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas de su grupo económico, precisando asimismo las obligaciones atribuibles a dichas empresas; Que, en el marco de las obligaciones exigibles a Telefónica del Perú S.A.A. como Proveedor Importante en los referidos mercados relevantes, esta empresa puso a disposición de otras empresas la oferta de reventa de sus servicios de acceso a internet fi jo vía xDSL; y asimismo, mediante Resolución Nº 039-2016-GG/OSIPTEL se estableció la correspondiente Oferta Básica de Compartición (OBC) aplicable a la infraestructura de telecomunicaciones de dicha empresa operadora, en su calidad de Proveedor Importante; Que, en la Sección II.3 del Documento Marco aprobado por Resolución N° 099-2011-CD/OSIPTEL, se ha previsto que las resoluciones que designan Proveedores Importantes sean revisadas cada tres (3) años, a fi n de evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos; por lo que, mediante Resolución N° 140-2015-CD/OSIPTEL, se efectuó la primera revisión correspondiente al referido 1 - Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Decreto Legislativo Nº 1019); -Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL); - Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú (Decreto Supremo N° 003-2007-MTC); - TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 020-2007-MTC); - Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL); - Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 099-2011-CD/OSIPTEL).