Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2019 (02/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de diciembre de 2019 /

El Peruano

OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por cuanto habría incumplido lo dispuesto por el artículo 6 de la mencionada norma. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución y el Informe N° 252-GAL/2019 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Oficial El Peruano. (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe N° 252-GAL/2019 y la Resolución Nº 225-2019GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1831768-1

Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al servicio de Televisión de Paga
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 159-2019-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2019 : Nº 00002-2019-CD-GPRC/PI Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al servicio MATERIA : de Televisión de Paga ­ Primera Revisión / Proyecto para comentarios ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al servicio de Televisión de Paga, en el marco de la primera revisión de lo establecido por la Resolución N° 044-2016-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 148-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; EXPEDIENTE

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a dichas funciones y objetivos, y en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes (1), el OSIPTEL emitió la Resolución N° 0442016-CD/OSIPTEL, mediante la cual se determinó que para dicho proceso no se establecerían Proveedores Importantes en los mercados relevantes definidos para el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al servicio de Televisión de Paga. Asimismo, la citado resolución dispone que a los tres (3) años de emitida la resolución, se determine la existencia o no de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35. Que, transcurridos tres (3) años de la Resolución N° 044-2016-CD/OSIPTEL, con la información actualizada disponible, y aplicando las reglas establecidas en el Documento Marco aprobado Resolución N° 099-2011-CD/ OSIPTEL y en la Metodología aprobada por la Resolución N° 023-2009-CD/OSIPTEL, se ha efectuado una revisión del análisis que sustentó la misma; Que, como resultado del análisis efectuado en esta primera revisión, se considera pertinente mantener sin modificaciones los mercados relevantes y determinar a Telefónica del Perú S.A.A. así como todas y cada una de las empresas operadoras de su grupo económico que provee o puede proveer el acceso mayorista para el servicio de acceso a Televisión de Paga vía medios alámbricos (fibra óptica y/o coaxial ­ CATV), en señal digital y analógica, y a través de medios inalámbricos (satelital o Direct To Home-DTH-), como proveedores importantes en los siguientes diez (10) mercados relevantes: Lima y Callao, Arequipa, Tacna, Lambayeque, Cusco, La Libertad, Moquegua, Ica, Junín y Áncash; Que, en tal sentido, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 148GPRC/2019 que sustenta el Proyecto de Resolución de Vistos, se considera pertinente disponer su publicación, definiendo el plazo para que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 721;

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-Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Decreto Legislativo Nº 1019); -Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL); -Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú (Decreto Supremo N° 003-2007-MTC); -TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 020-2007-MTC); -Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL); -Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 099-2011-CD/OSIPTEL).

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