Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2019 (02/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, y modificada con Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL, en el presente procedimiento se deben determinar los cargos de interconexión diferenciados urbano/rural aplicables para las respectivas empresas concesionarias; para lo cual se aplican las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 721; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la actualización del valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles, conforme al Mecanismo de Actualización Anual previsto en la Norma que estableció dicho Cargo de Interconexión Tope, aprobada por Resolución N° 021-2018-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Establecer en USD 0,00194 el valor actualizado del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles; el cual es por minuto, tasado al segundo, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Este cargo de interconexión tope es aplicable a todas las empresas operadoras de servicios públicos móviles y se sujeta a las reglas previstas en la Norma que estableció dicho Cargo de Interconexión Tope, aprobada por Resolución N° 021-2018-CD/OSIPTEL. Artículo 3.- En concordancia con el artículo anterior, los cargos de interconexión diferenciados (Cargo Rural) que serán aplicables para las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, quedan determinados en los niveles siguientes:
CARGO RURAL Empresa Operadora de (USD por minuto Servicios Públicos Móviles tasado al segundo, sin IGV) América Móvil Perú S.A.C. 0,000111 Entel Perú S.A. Viettel Perú S.A.C. 0,000111 0,000111 Telefónica del Perú S.A.A. 0,000111 CARGO URBANO (USD por minuto tasado al segundo, sin IGV) 0,001940 0,001940 0,001940 0,001940

La aplicación de estos cargos de interconexión diferenciados se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL, o las que las modifiquen o sustituyan. Artículo 4.- Los cargos referidos en los artículos 2 y 3 precedentes, regirán a partir del 1 de enero de 2020 y se mantendrán vigentes hasta que se establezca un nuevo cargo de interconexión tope. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución normativa sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución normativa, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y el Modelo de Costos, se publiquen en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web http://www. osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1831771-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Designan Directora de la Dirección de Supervisión de Proyectos de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 61-2019-ATU/PE Lima, 29 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC,

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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