Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE", así como la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www. gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1833290-1

Modifican Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTCCHD) del recurso anchoveta para el año 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 525-2019-PRODUCE Lima, 3 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 0635-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; el Informe N° 386-2019-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1019-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 21 de la Ley establece que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería; por lo que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución

Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso; Que, con Resolución Ministerial N° 313-2019-PRODUCE se estableció como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTCCHD) del recurso anchoveta para el año 2019 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo; Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial prescribe que el LMTC-CHD del recurso anchoveta, podrá ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzado el referido LMTC-CHD, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 0635-2019-IMARPE/CD remite el informe sobre la "SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 05 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA 2019", el cual concluye que: i) "Los resultados del balance poblacional del Stock Norte-Centro de la anchoveta al mes de octubre estiman que la biomasa ascendió a 8.34 millones t"; ii) "La anchoveta se distribuyó en tres grandes zonas claramente diferenciadas, la primera entre Talara y Pacasmayo (distribución continua y cercana a la costa), la segunda entre Pacasmayo y Supe (distribución amplia, hasta las 115 mn) y la tercera entre Supe y San Juan (distribución costera)"; iii) "El Stock Norte-Centro de la anchoveta está conformado por individuos cuyas tallas fluctuaron entre los 2.0 y 17.5 cm de Longitud Total, con moda principal en 9.5 cm y modas secundarias en 11.5, 14.5 y 2.5 cm. El porcentaje de individuos con tallas menores a 12 cm es de 67% en número y 33% en peso"; iv) "Los indicadores de la actividad reproductiva IGS y FD evidenciaron que el proceso reproductivo del stock se mantuvo intenso durante el mes de octubre, después de llegar a su máximo durante el mes de setiembre"; v) "Los indicadores de la condición de la anchoveta tuvieron comportamientos diferenciados, observándose que desde el mes de junio el FC se encuentra al nivel del patrón histórico, mientras que durante todo el 2019 el CG se ha encontrado por debajo de su respectivo patrón"; y, vi) "En noviembre se espera el arribo a la costa sudamericana de ondas Kelvin cálidas, las mismas que contribuirían al incremento de las anomalías de la TSM, sin embargo, dicho evento podría ser seguido por el arribo de otras ondas Kelvin frías, las cuales arribarían en diciembre de 2019 y en enero de 2020 respectivamente. En perspectiva, los modelos climáticos globales pronostican, en promedio, condiciones neutras para el Pacífico Oriental y frente a la costa peruana durante el verano de 2020"; por lo que, recomienda: i) "Para la determinación de la cuota de pesca, debe tenerse en cuenta que la tasa de explotación no debe superar el 35% (E <= 0.35)"; y, ii) "Considerar las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.