Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

27

N° 386-2019-PRODUCE/DGPARPA, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 0635-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) "Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "De acuerdo al informe sobre Situación del stock norte-centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) al 05 de noviembre de 2019 y perspectivas de explotación para la segunda temporada de pesca de 2019, (...) el IMARPE recomendó que para la determinación de la cuota de pesca, debe tenerse en cuenta que la tasa de explotación no debe superar el 35% (E=0.35), siendo que para la figura 28 de la Tabla de Decisión, ésta se corresponde en el eje Y de la izquierda a una biomasa de captura de alrededor de 2´919,000 toneladas, habiéndose establecido para la segunda temporada de anchoveta mediante Resolución Ministerial Nº 483-2019-PRODUCE, una cuota de captura de 2´786,000 toneladas, por lo que debe considerarse que existiría una reserva de biomasa capturable del recurso anchoveta, alrededor de 130,000 mil toneladas, a efectos de ser considerada dentro de los alcances del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, que establece el ROP anchovetaCHD"; iii) "(...), la OGEIEE informa sobre las descargas actualizadas de anchoveta para Consumo Humano Directo (CHD) correspondiente al 27.11.2019 (...), donde se advierte un avance de 145,156 toneladas (96.8%) de la cuota establecida para el recurso anchoveta CHD para el año 2019 (150,000 toneladas); además, indica que considerando el desenvolvimiento de la captura diaria en los últimos quince días (509.7 toneladas), se estima que el cierre de la temporada de pesca sería el 6 de diciembre 2019"; y, iv) "(...), se debe considerar que de acuerdo al desenvolvimiento mensual de las descargas del recurso anchoveta para CHD, estas presentan una alta variabilidad, siendo la descarga mensual máxima de 19,936 toneladas (mes de enero 2019) y la mínima de 7,942 toneladas (mes de octubre 2019), asimismo, a fin de estimar los desembarques que se realizarían al 31 de diciembre del presente año, a partir de las capturas diarias realizadas en los últimos quince días, se ha elaborado una proyección de descargas (...); en ese sentido, a efectos de garantizar la continuidad del abastecimiento del recurso anchoveta para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, considerando que existiría una reserva de biomasa capturable del recurso anchoveta dentro de los márgenes establecidos del Máximo Rendimiento Sostenible recomendados por el IMARPE, y debido a la alta variabilidad de las descargas (...), se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que disponga la ampliación del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta en ciento ochenta mil (180,000) toneladas"; por lo que concluye que "(...), esta Dirección General considera que se ha cumplido con las condiciones necesarias para la ampliación de la cuota de captura del citado recurso para el 2019 en ciento ochenta mil (180,000) toneladas"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

Artículo 1.- MODIFICACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO TOTAL DE CAPTURA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO (LMTC-CHD) DEL RECURSO ANCHOVETA Modificar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 313-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta Establecer como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2019 en ciento ochenta mil (180,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo. (...)". Artículo 2.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1833290-2

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DECRETO SUPREMO Nº 055-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2019; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30879, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales ­ Año Fiscal 2019 podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, no se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenidas en el referido Anexo B, por lo que debe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.