Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA N° 417-2019- MDSJM San Juan de Miraflores, 25 de noviembre del 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 002-2019-CAL Y CAP y CT/MDSJM, de la Comisión Conjunta conformada por la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Administración, Presupuesto y Cooperación Técnica, los Informes Nos 320, 316 y 2982019-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Dictamen N° 001-2019-CAL Y CAPyCT/ MDSJM, de la Comisión Conjunta conformada por la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Administración, Presupuesto y Cooperación Técnica, el Oficio N° 624-2019-MDSJM/SG de la Secretaria General, el Informe N° 488-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 279-2019-GPP/GM/ MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 177-2019/SGPYM/GPP/GM/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 y el numeral 4), del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el inciso 3), del artículo 9° y el artículo 26° de la acotada norma establece como atribución del Concejo Municipal adoptar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, administración municipal que debe de adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; Que, el artículo 28° de la referida norma legal, establece la estructura básica de los Gobiernos Locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo, a la Gerencia Municipal, el Órgano de Control Institucional, la Procuraduría Publica Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; determinando que los demás Órganos de Línea, Apoyo

y asesoría, se establecen conforme lo determine cada Gobierno Local; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en cuyo artículo 6.- considera los criterios para su diseño organizacional, considerando entre los más importantes a) Estrategia y Prioridades Institucionales, y i) Normas Sustantivas Aplicables; para el caso de las municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal; Que mediante Informe Nº 177-2019-SGPyM/GPP/GM/ MDSJM, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, presenta el Informe Técnico Sustentatorio del proyecto de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el proyecto de modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, considera los criterios y los parámetros legales que permitirán el cumplimiento de los objetivos de la entidad con mayor eficiencia y un mejor nivel de atención hacia los ciudadanos, con una integración de las funciones afines, la eliminación de conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre las unidades orgánicas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria según Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, en el concepto "Modificación Parcial del ROF" y tiene por objeto contar con la estructura orgánica adecuada para dotar a la entidad de un proceso dinámico y flexible de reforma continua que permita la adaptación a los cambios del entorno social, ambiental, económico, político y cultural en que se desenvuelven las acciones municipales, en el marco de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, Norma mediante la cual se declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias; por lo que es de opinión favorable a la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y el organigrama que contiene la Estructura Orgánica de la entidad; Que mediante Informe N° 279-2019-GPP/GM/MDSJM, La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, resume las modificaciones en cuatro (04) aspectos, concluyendo que la propuesta del ROF, se enmarca en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en el concepto "Modificación Parcial del ROF"y tiene por objeto contar con la estructura orgánica adecuada para dotar a la entidad de un proceso dinámico y flexible de reforma continua que permita la adaptación a los cambios del entorno social, ambiental, económico, político y cultural en que se desenvuelven las acciones municipales, en el marco de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamentado aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, opinando favorablemente por que se apruebe la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de La Municipalidad y el organigrama que contiene la estructura orgánica, presentada por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; Que, mediante Informe N° 488-2019-GAJ/MDSJM, La Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del texto del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del Informe Técnico Sustentatorio se puede apreciar que se ha desarrollado cumpliendo los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, respetándose la estructura básica establecida en el Artículo 28° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniéndose en cuenta sus modificatorias, en los cuatro (04) aspectos que son señalados en el informe de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización y el informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; por lo cual, opina que es procedente la aprobación la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, lo cual deberá hacerse mediante ordenanza, debiendo remitirse los actuados al Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento al amparo de las atribución establecida en el numeral 3) del artículo 9°de la Ley N° 27972, previo Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, en Sesión de Concejo de fecha 18 de octubre de 2019, los Regidores miembros del Concejo Municipal de San Juan de Miraflores acordaron por mayoría, trasladar

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