Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

La personería Jurídica Municipal que otorgue la Municipalidad Distrital de Carabayllo a las organizaciones Sociales, será por un periodo no mayor a dos años. Artículo 27º.- Credenciales del Órgano Directivo de las Organizaciones La Subgerencia de Participación Vecinal, otorgará a los miembros del Órgano Directivo de las Organizaciones Sociales inscritas en el ROS, las respectivas credenciales de reconocimiento, de conformidad con la presente ordenanza y el TUPA vigente al momento de su expedición, la misma que contendrá: a. Nombre o denominación de la organización b. Cargo del miembro directivo c. Nombres y apellidos del miembro directivo d. Número de DNI e. Periodo de vigencia f. Número de resolución de reconocimiento y registro TÍTULO VII DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 28º.- Formalidades de la solicitud de reconocimiento y registro municipal. La solicitud de reconocimiento, registro y acreditación municipal que presentan las Organizaciones Sociales deberá contener expresamente esta petición y estar dirigida al Alcalde de la municipalidad de Carabayllo, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo cumplir con anexar los requisitos señalados en los artículos 21º, 22º, 23ºy 24º de la presente ordenanza, asentando dirección y/o teléfono, para los efectos de comunicación, convocatorias, notificaciones y otras concernientes con el trámite de reconocimiento, con la foliación correspondiente. Artículo 29º.- Formalidades del acta de constitución El acta de constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una organización social. El acta de Constitución debe incluir: a. El lugar, fecha y hora en que se acordó constituir la organización. b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio. c. Tipo y nivel de organización. d. El nombre o denominación de la organización. e. La aprobación y transcripción del estatuto. f. La elección del órgano directivo de conformidad con el estatuto. g. La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. h. La firma de los asistentes en señal de conformidad, la misma que debe corresponder a los asociados hábiles del padrón o nómina de asociados, la adulteración o alteración de firmas invalida el acta, con las responsabilidades legales correspondientes. Los acuerdos establecidos en los puntos e) y f) pueden constar en actas de asambleas posteriores a la constitución de la Organización. Artículo 30º.- Formalidades del libro de actas Los acuerdos adoptados en la asamblea general de cada organización, deberá transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/ acreditado por Notario. Artículo 31º.- Formalidades de la aprobación del estatuto. El estatuto será aprobado en el acto de constitución o en asamblea general posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de actas. Artículo 32º.- Formalidades del estatuto. El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Social, y regula su vida orgánica e

institucional desde el Acto de Constitución, sus objetivos, estructura interna, dinámica interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones Sociales deberá expresar lo siguiente: a. La denominación, duración y domicilio. b. Los fines y objetivos de la organización. c. Los bienes que integran el patrimonio social. d. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros. e. Los derechos y deberes de los miembros. f. La forma de elección de la directiva y del órgano electoral. g. La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del órgano directivo, del órgano electoral y demás órganos de la Organización. h. El período de mandato del órgano directivo y el procedimiento para su renovación. i. Los requisitos para la modificación del Estatuto. j. Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y las relativas al destino final de sus bienes. k. Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificación del estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del sistema de información del ROS. Artículo 33º.- Requisito para ser miembro del Órgano Directivo Para ser elegido miembro de los órganos directivos de las organizaciones sociales deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Residir en el Distrito de Carabayllo, debidamente acreditado con DNI y/o Declaración Jurada. b. No tener antecedentes penales, ni contar con sentencia firme y ejecutoriada por la comisión de delitos dolosos. c. No haber sido destituido o censurado de algún cargo directivo en organizaciones sociales de cualquier tipo, por decisión de la máxima instancia de la organización. d. No tener la condición de miembro y/o integrante directivo en otra organización social del mismo tipo o nivel. Los requisitos serán acreditados a través de declaración jurada, sujetas a controles posteriores. Artículo 34º.- Formalidades de la elección del órgano directivo. El órgano directivo de la organización será elegido en el acto de constitución o en asamblea general posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además en dicha acta constará: a. La elección del órgano Directivo, de conformidad con el estatuto. b. La elección del órgano electoral. c. El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar. d. El período de mandato. Todo cambio total o parcial del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del R.O.S. y el R.U.O.S. Artículo 35º.- Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo. La nómina de los miembros del órgano directivo de la organización social, elegidos conforme su estatuto, estará transcrita en el Libro de actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, autenticada por fedatario municipal o legalizada por notario. Dicha nómina contendrá los siguientes datos el período de vigencia del órgano directivo y cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad.

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