Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ii. Periodo de mandato, inicio y final iii. Firma y/o huella dactilar de los asistentes e. Nomina vigente (transcripción del libro padrón) de los miembros de la Organización Social (Formato guía). La nómina mínima vigente de asociados de otras organizaciones sociales, es el 50% más uno de los miembros de la organización inscritos en el libro padrón. f. Declaración Jurada de los miembros directivos de no contar con antecedentes penales y residir en el Distrito de Carabayllo (Formato guía). g. Copia del plan de trabajo anual. Los requisitos b, c y d deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal o legalizadas por notario público. 23.2. Por Renovación a. Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, con carácter de declaración jurada señalando nombre del peticionario, número de DNI, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de registro y acreditación, por Renovación (formato guía). b. Número de resolución Municipal del último órgano directivo reconocido. c. Copia de estatutos d. Esquela de convocatoria. e. Copia del Acta de Elección del Órgano Directivo, la misma que debe contener como mínimo: i. Fecha ii. Dirección iii. Nombre y apellidos de quien lo convoca y preside iv. Agenda única: Elección de nueva Junta Directiva. v. Desarrollo de la Asamblea o cuerpo de la asamblea. vi. Nómina de los miembros del Órgano Directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, DNI, firma. vii. Periodo de mandato, inicio y final viii. Firma y/o huella dactilar de los asistentes f. Nomina vigente (transcripción del libro padrón) de los miembros de la Organización Social (Formato guía). La nómina mínima vigente de asociados, es el 50% más uno de los miembros de la organización inscritos en el libro padrón g. Declaración Jurada de los miembros directivos de no contar con antecedentes penales y residir en el Distrito de Carabayllo (Formato guía). h. Copia del plan de trabajo anual. i. Informe del veedor Municipal que valida el proceso eleccionario. Los requisitos b, c y e deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal o legalizadas por notario público. 23.3. Por Modificación y/o Complementación de Órgano Directivo a. Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, con carácter de declaración jurada señalando nombre del peticionario, número de DNI, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de registro y acreditación, por complementación y otros actos consignados en el inciso 19.2 del artículo 19ºde la presente ordenanza. (formato guía). b. Número de resolución Municipal del último órgano directivo reconocido. c. Esquela de convocatoria. d. Copia del Acta de Elección del Órgano Directivo, la misma que debe contener como mínimo: i. Fecha ii. Dirección iii. Nombre y apellidos de quien lo convoca y preside iv. Agenda única: modificación y/o complementación del órgano directivo

v. Desarrollo de la Asamblea o cuerpo de la asamblea, precisando las causales debidamente fundamentadas. vi. Nómina de los miembros del Órgano Directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, DNI, firma. vii. Periodo de mandato, inicio y final viii. Firma y/o huella dactilar de los asistentes e. Declaración Jurada de los miembros directivos de no contar con antecedentes penales y residir en el Distrito de Carabayllo (Formato guía). f. Informe del veedor Municipal que valida el proceso eleccionario. Los requisitos b, c y e deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal o legalizadas por notario público. Artículo 24º.- Requisitos Adicionales para el Reconocimiento, Registro y Acreditación de las Organizaciones Sociales de Niveles de Representación (segundo nivel, sectorial y distrital) Las Organizaciones Sociales que se articulen entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el Artículo 8º de la presente ordenanza, podrán ser reconocidas y registradas, cumpliendo con los requisitos señalados en los Artículos anteriores, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos: a. Las organizaciones de nivel inmediato inferior que la compone deberán obligatoriamente encontrarse registradas previamente en el ROS respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del ROS, las organizaciones deben mantener la inscripción del mandato vigente de la Junta Directiva. b. Las organizaciones que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel, deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de acuerdo de asamblea general de cada organización donde ésta decide ser parte de una organización de mayor nivel. c. Las Organizaciones de nivel superior (segundo nivel, sectorial y distrital) remitirán un acta de vigencia y de ratificación de su permanencia a la organización de cada uno de las organizaciones que la conforman antes de participar en alguno de los espacios a los que se refiere el artículo 8º de esta ordenanza. En caso perdieran el número de organizaciones que la conforman y que son requeridas en el artículo 8º, previo informe y verificación de la unidad orgánica encargada del registro, perderá la condición de organización en el nivel inscrito. d. Las Organizaciones Vecinales de nivel superior, deberán estar conformadas por no menos del 30% del total de las organizaciones del primer nivel. Asimismo, deberán estar integradas por los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones del nivel inferior, comprendidas dentro del mismo sector y debidamente inscritas en el libro padrón de cada organización. e. Las Organizaciones Sociales de base alimentaria, conforme las disposiciones legales que lo regulan. f. Las Organizaciones vulnerables se deberán estar conformadas por una o más organizaciones que tengan presencia /actividad en el Distrito. Artículo 25º.- Vigencia de Renovación y/o Complementación de las Juntas Directivas de las Organizaciones sociales. La vigencia de renovación de los órganos directivos de las organizaciones sociales se establecerá en la resolución. En los casos de complementación y/o modificación de los órganos directivos, los nuevos miembros tendrán vigencia desde el día siguiente de su elección, hasta el periodo de mandato que comprende el órgano directivo en ejercicio. Artículo 26º.- Periodo de reconocimiento de personería Jurídica Municipal a las organizaciones sociales.

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