Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intensión de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. La madre, padre tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5º.- Acciones a implementar La Municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante. 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Siendo el 04 de junio de cada año el "Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas, culturales relacionadas al tema. d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño ­ COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. e. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local. f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. g. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la ley 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. i. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. 5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente ­ DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal Del Niño, Niña y Adolescente ­ DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 "Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes". Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros

c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA 5.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad a. Los miembros de Serenazgo de la Municipalidad de San Bartolo, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de a la atención frente al Castigo físico y humillante en espacios públicos. d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA. 5.4.- Responsabilidad de Secretaría General Encargar al área de Secretaría General disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma y las acciones preventivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y de la Mujer, a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico, a la Subgerencia de DEMUNA, Registro Civil, Programas Sociales y Participación Vecinal, Secretaría General y demás unidades orgánicas; y para todo el personal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y Responsable del Área Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo www.munisanbartolo.gob.pe. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1832574-1

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