Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 36º.- Formalidades del libro padrón y de la nómina de los miembros de la organización social. Los miembros de la organización se encuentran registrados en el libro padrón, el cual debe estar debidamente abierto, reconocido y registrado por Notario. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos otros datos que la organización considere convenientes. La nómina de miembros de la organización es la relación transcrita, en el mismo orden del libro padrón, la cual será presentada en original o copia simple en programa excel. En caso de ser copia simple deberá estar autenticada por fedatario municipal. La nómina contendrá como mínimo los siguientes datos de la asociación. a. Nombres y apellidos b. Documento de identidad c. Dirección, indicando el domicilio real d. Firma e. Huella dactilar TÍTULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 37º.- Calificación de los Procedimientos administrativos y plazos Presentada la solicitud por la Organización Social, la Subgerencia de Participación Vecinal realizará la calificación registral de los documentos adjuntados, en el plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la calificación concluye que la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, elabora informe técnico y proyecto de resolución de Gerencia y eleva el expediente a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, para la revisión y suscripción en el plazo no mayor a quince días. Si de la calificación concluye que, la solicitud no cumple con adjuntar los requisitos exigidos en la ordenanza, observara el procedimiento debiendo emitir las observaciones correspondientes otorgándole a la organización un plazo de diez días hábiles para que subsane las mismas, bajo apercibimiento de denegarse la solicitud y archivarse el procedimiento. La Subgerencia de Participación Vecinal puede subsanar de oficio las observaciones, respetando las normas que regulan sus atribuciones. Si la organización no cumple con subsanar las observaciones, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, la Subgerencia de Participación Vecinal emitirá una notificación al administrado comunicándole que su solicitud ha sido denegada y procederá a la devolución de los documentos presentados, anotando la misma en el SISTRAM. Si en la etapa de calificación se concluye, que el proceso de elección de la Junta Directiva se ha realizado contraviniendo a los estatutos, se declara automáticamente improcedente la solicitud. La Subgerencia de Participación Vecinal elabora informe técnico y proyecto de resolución de Gerencia, y elevará el expediente a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, para la revisión, suscripción y emisión. Artículo 38º.- Supervisión del Proceso electoral de Organización Social 38.1. Veedor Municipal Es aquel servidor público de la municipalidad de Carabayllo, dependiente de la Subgerencia de Participación Vecinal, cuya función es observar, registrar o controlar el desarrollo de los procesos eleccionarios de las Organizaciones Sociales, a fin de corroborar la legalidad de los mismos, concluyendo con la suscripción del acta respectiva 38.2 De la Supervisión La subgerencia de Participación Vecinal, a través de un veedor municipal, supervisara el desarrollo del proceso eleccionario de renovación de Junta Directiva, a

fin de verificar la voluntad mayoritaria de sus miembros y convalidar la transparencia del proceso eleccionario de la organización social, emitiendo un informe respectivo. Artículo 39º.- Inspección Ocular La subgerencia de participación vecinal en coordinación con la Subgerencia de Catastro, realizara de oficio una inspección ocular, en aquellas organizaciones sociales que soliciten reconocimiento y renovación, a fin de verificar si la nómina vigente de asociados, comprende como mínimo del 50% más uno de habitantes y/o titulares de los lotes que se encuentran dentro del plano de lotización, la no concurrencia del veedor municipal será causal de nulidad del proceso eleccionario. Artículo 40º.De la inspección ocular del procedimiento de reconocimiento de las Organizaciones Sociales. Si realizada la inspección ocular, se concluye que el órgano directivo que solicita el reconocimiento, renovación y/o complementación de su registro municipal (ROS), no cuenta con la participación como mínima del 50% más uno de habitantes y/o titulares de los lotes que se encuentran dentro del plano de lotización, se procederá: a) En caso de conflicto o controversia entre los vecinos, la Subgerencia de Participación Vecinal, otorgara el plazo de 30 días hábiles, para que el órgano directivo promuevan una mesa de diálogo conciliatorio, a fin de concertar a la población a su reconocimiento y apertura del libro padrón para su inscripción, si vencido el plazo el Órgano Directivo se niega a dicha apertura o conciliación, se desestimará la solicitud, procediendo archivar el expediente y se anulara de oficio el asiento registral en el ROS y RUOS, de la Organización Social que se encuentre dentro del área perimétrica en conflicto, debiendo emitirse para el caso resolución de Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano. b) En caso se acredite la vivencia de más del 50% de personas que comprende el plano de lotización y estos no desean formar parte de la Organización Social, se procederá dar trámite a la solicitud de reconocimiento, con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, previo informe del veedor municipal, siempre que no existan conflictos internos. c) En caso de realizado la inspección ocular, se verifique que la organización social, cuenta con menos del 50 % de vivencia de personas que comprende el plano de lotización, se procederá dar trámite a la solicitud de reconocimiento, con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, previo informe del veedor municipal, siempre que no existan conflictos internos. d) Es caso de imposibilitarse la inspección ocular en campo, por la obstrucción o impedimento de la misma, la Subgerencia de Participación Vecinal previo informe, desestimara la solicitud de reconocimiento y/o renovación, ordenando su correspondiente archivo y se anulara de oficio el asiento registral municipal en el ROS de la organización solicitante. TÍTULO VIII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 41º.- Recurso de Reconsideración De presentarse impugnaciones contra actos de Administración o resoluciones denegatorias de reconocimiento y renovación o de inscripción de actos posteriores, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, teniendo en cuenta los documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 42º.- Recurso de Apelación Las Resoluciones de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, podrá ser apelada en segunda y última instancia ante la Gerencia Municipal, y con la

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