Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 44 numeral 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA; Artículo Primero.- Modificación de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, probados en la Ordenanza Nº 407-2018-MDC, correspondientes a los ITEMS 05.1, 05.2, 05.3, 05.4, 05.6, 05.7, 05.8, 05.9 y 05.11, de competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, conforme se detalla en el siguiente cuadro: ANEXO 1: RELACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CON DERECHO DE TRAMITACIÓN
NÚMERO CÓDIGO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (Con ITSE posterior) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (Con ITSE posterior) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (Con ITSE previa) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (Con ITSE previa) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (Con ITSE posterior) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (Con ITSE previa) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (Con ITSE previa) TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA CESE DE ACTIVIDADES DERECHO DE TRAMITACIÓN 177.4

se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Publicidad El presente Decreto de Alcaldía será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el presente Decreto de Alcaldía que contiene los procedimientos administrativos modificados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (www.municarabayllo.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma descrita en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1832958-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Establecen beneficio tributario a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 391/MDLM La Molina, 29 de noviembre del 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO:

1

05.1

2

05.2

194.7

3

05.3

372

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 007-2019-MDLM-CAFTP, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria y Presupuesto, respecto del proyecto de "Ordenanza que Establece el Beneficio Tributario en el Distrito de La Molina"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196° de la referida norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias, exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41° de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y

4

05.4

666.6

5

05.6

190.8

6

05.7

328.6

7

05.8

547.1

8

05.9

40.6

9

05.11

GRATUITO

Artículo Segundo.- Eliminación de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Dispóngase la eliminación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobados en la Ordenanza Nº 407-2018-MDC, correspondientes a los ITEMS 05.5 y 05.10, de competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, conforme

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