Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el artículo 9° numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, mediante el Informe Nº 210-2019-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable en cuanto se remita al Concejo Municipal para su aprobación el proyecto de Ordenanza que fomenta la regularización y pagos de las deudas tributarias en el distrito de La Molina; Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 007-2019-MDLMCAFTP, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria y Presupuesto, de conformidad a lo establecido por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad de los presentes (ocho) con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el beneficio tributario de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o responsables sujetos del impuesto predial y/o arbitrios municipales del distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ALCANCE Y BENEFICIOS 2.1 Alcance Podrán acogerse al presente beneficio los deudores tributarios que cumplan con pagar el total del monto insoluto y reajustes del impuesto predial correspondiente al período 2019, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. También podrán acogerse al beneficio, respecto de las deudas de períodos anteriores al 2019, aquellos deudores tributarios inafectos o exonerados al pago del Impuesto Predial del año 2019 y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con el pago del impuesto predial del año 2019. 2.2 Beneficios Los deudores tributarios que cumplan con realizar el pago del impuesto predial de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos: PORCENTAJES DE DESCUENTO
IMPUESTO PREDIAL PERIODO Deudas del año 2019 Deudas de años anteriores hasta el año 2018 INSOLUTO 0% 0% ARBITRIOS

El beneficio alcanza a las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, incluidas aquellas que se encuentren incursas en procedimientos de ejecución coactiva, en cuyo caso, el pago de la obligación tributaria extingue las costas y gastos procesales generados. En el caso de deudas tributarias incluidas en Convenios de Fraccionamiento vigentes o en Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento, el beneficio alcanza a los intereses moratorios de las cuotas vencidas pendientes de pago. Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre reclamada o apelada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, según sea el caso, el contribuyente deberá previamente presentar un escrito al órgano correspondiente con firma certificada por el Fedatario de la Municipalidad de La Molina, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación. Artículo Cuarto.- PROGRAMA MOLICARD Los pagos realizados por los deudores tributarios dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza serán considerados para la determinación de las categorías del Programa MOLICARD y la obtención de sus beneficios, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 385/MDLM. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 20 de diciembre de 2019. Concluida la vigencia de la Ordenanza, las acciones de cobranza y los procedimientos de ejecución coactiva continuarán en curso en tanto la deuda materia de dichas acciones no sea objeto de acogimiento al presente beneficio. Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS La presente Ordenanza carece de efectos retroactivos, por lo que los pagos realizados con anterioridad a su vigencia resultan válidos y no dan derecho a devolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modificar el plazo establecido en el artículo quinto antes de su vencimiento. Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta-. Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1833035-1

INTERES MULTA INTERES INSOLUTO MORATORIO TRIBUTARIA MORATORIO 100% 100% 100% 100% 0% 0% 100% 100%

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