Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Resolución emitida por la Gerencia Municipal quedará agotada la vía administrativa. Artículo 43º.- Plazos Para la interposición de Recursos Impugnativos se tomará en cuenta los plazos previstos en la TUO Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 44º.- Mecanismos de conciliación La Subgerencia de Participación Vecinal, podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes dentro del término señalado. Lo conciliado es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la resolución de Gerencia Municipal que para tal fin emita la Municipalidad, no procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno. TÍTULO IX DE LAS FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 45º.- Se consideran faltas. a) No llevar a cabo el proceso electoral con ajuste al procedimiento estatutario b) No efectuar sus trámites de registro y reconocimiento en el plazo previsto c) Presentar actas con firmas que no correspondan al titular asociado d) Suplantación de identidad en las firmas e) Adulteración de documentación f) Falsedad en la declaración jurada g) Usurpación de funciones y/o cargos directivos h) La no rendición de cuentas i) Apropiación de los bienes y documentos inherentes a la organización social j) El uso indebido de la acreditación municipal, con intereses contrarios al interés público k) La desnaturalización de la organización social por prácticas y actuación del órgano directivo o sus integrantes contrarios a sus objetivos y estatutos. l) La negación de incorporación de nuevos asociados, que cumplan la condición acorde al estatuto, a la vivencia, posesión y/o titularidad de predio que se encuentre dentro del plano ofrecido por la Organización social reconocida. Artículo 46º.- De las sanciones a. Suspensión temporal de la acreditación y reconocimiento b. Revocatoria de acreditación sin perjuicio de acciones ante la defensoría del pueblo y el Ministerio Publico. c. Acciones Civiles y Penales a través del Procurador Público Municipal. TITULO IX DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS Primera.- El costo del trámite de registro, actualización o modificación establecidos en el presente Reglamento serán regulados por el TUPA de la municipalidad. Segunda.- Aquellas organizaciones que han iniciado el trámite de reconocimiento y registro municipal antes de la vigencia de la presenta ordenanza continuarán su respectivo procedimiento bajo el amparo legal de las ordenanzas Nº 409-2018/MDC y sus modificatorias Tercera.-. Créase la escuela de participación vecinal con la finalidad de dedicarse preferencialmente al desarrollo de capacidades de lideresas y líderes sociales a fin de permitir una óptima participación en el desarrollo local. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Quinta.-Deróguese la ordenanza Municipal Nº 4092018/MDC, sus modificatorias y demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1833050-1

Modifican y eliminan procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2019-A/MDC Carabayllo, 29 de octubre del 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO VISTO: El Informe Nº 0654-2019-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Legal Nº 832-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 1647-2019GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorándum Nº 1045-2019-GM/MDC de la Gerencia Municipal, referidos a la aprobación de la Modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las leyes de reforma constitucional Nº 27680 y Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobó mediante Ordenanza Nº 407-2018-MDC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos el mismo que fue ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 624-2018-MML, ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 03 de febrero de 2019 las mismas que a la fecha se encuentra vigente; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, mediante Ordenanza Nº 407-2018-MDC, el cual fue ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 624-2018-MML, ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 03 de febrero de 2019; Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 09 de marzo de 2019, se aprueban procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, así como las correspondientes tablas ASME, disponiéndose la observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido a la elaboración del Proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual se adecúan los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA institucional, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento;

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