Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento. f) Titulares de programas y proyectos especiales. g) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, o integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos. h) Aquellos que administran, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado. Artículo Cuarto.- CONTENIDO 4.1. La declaración jurada de intereses es un documento de carácter público que contiene información relevante del funcionario o servidor público referida a: a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar. b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no. c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales). e) Personas que integran el grupo familiar (padres, suegros, cónyuge, conviviente, hijos y hermanos), incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. Artículo Quinto.- REQUISITO INDISPENSABLE La declaración jurada de intereses constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo. Su incumplimiento imposibilitará asumir los cargos o puestos detallados en el Artículo 3º. Artículo Sexto.- LISTA DE SUJETOS OBLIGADOS La Gerencia de Administración con apoyo de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces deberá remitir a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma conforme al Anexo A. La remisión de la lista deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores de la emisión de la presente norma, la cual deberá actualizarse de manera periódica. Artículo Sétimo.- FORMA DE PRESENTACIÓN La declaración jurada de intereses se presenta en forma virtual a través de la Plataforma de Declaración Jurada de Intereses implementada por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros. Para su presentación se deberá contar con firma digital, para lo cual se requiere del Documento Nacional de Identidad Electrónico. Artículo Octavo.OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN La oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses se realiza de la siguiente manera: a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido designado y/o contratado. b) De actualización: Durante el ejercicio, con una periodicidad anual contada desde la presentación de la declaración jurada. c) De cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber cesado en el puesto. Artículo Noveno.PUBLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la entidad en la que presta servicios, desde la fecha de su presentación. En el caso de la publicación en el Portal de Transparencia Estándar, la responsabilidad de su debida publicación recae en el funcionario responsable designado.

Artículo Décimo.SEGUIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES. La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces efectuarán el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para garantizar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses. Para dicho efecto, se podrá contar con el apoyo de la Subgerencia de Tecnologías de la Información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA Única.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES. Los funcionarios y servidores públicos comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que se encuentran ejerciendo funciones; cuentan con un plazo de veinticinco (25) días hábiles para obtener el Documento Nacional de Identidad Electrónico y presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme al procedimiento establecido por la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARRO Alcalde ANEXO A LISTA DE SE SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES
Lista de los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses Datos de la Entidad NOMBRE: RUC: SECTOR:



Apellidos y Nombres

DNI

Cargo

Nº Celular

Correo

DATOS DEL FUNCIONARIO A CARGO DE LA ELABORACIÓN DE LA LISTA Nombre Completo : DNI : Correo : Teléfono : 1832985-2

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de San Bartolo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 284-2019/MDSB San Bartolo, 9 de noviembre de 2019

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