Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona; en esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública; Que, el inciso i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública; Que, el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida; Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los conflictos de intereses;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27292, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno y los asuntos administrativos a su cargo mediante decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, respectivamente; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la referida Ley, los Decretos de Alcaldía sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en ese sentido, debe aprobarse mediante decreto de alcaldía disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Pucusana, transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES Dispónganse la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Pucusana, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen. Artículo Segundo.- FINALIDAD El presente decreto tiene por finalidad transparentar información de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Pucusana para la detección y prevención de posibles conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la presente norma, los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en la Municipalidad Distrital de Pucusana y que ocupen siguientes puestos: a) Alcalde b) Gerente Municipal c) Gerentes y Sub Gerentes. d) Asesores, consejeros y consultores. e) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento,

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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