Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- La Gerencia Distrital de Desarrollo Social asume la Secretaría Técnica de la Instancia de Concertación Distrital de Lurigancho, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza sus resultados. Además, debe remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Sétimo.- La Instancia de Concertación Distrital de Lurigancho tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las victimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza. Artículo Noveno.- Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Décimo.- Disponer que la Instancia de Concertación Distrital se articula al Consejo Distrital de Igualdad de Género ­ CORIG, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1833074-1

Desarrollo Ambiental; Informe Nº 065-2019-GDUMA/MM, recibido de fecha 13 de noviembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 3582019-GAJ/MM de fecha 21 de noviembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 989-2019-GM/MM de fecha 26 de noviembre de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.4 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, es función específica de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente, entre otras funciones; Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003PCM, señala que con el fin de alcanzar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de ruido se aplicarán, entre otros, Instrumentos de Gestión, además de los establecidos por las autoridades con competencias ambientales, el de "Vigilancia y Monitoreo Ambiental de Ruido. Además, el artículo 10º de la precitada norma, señala que las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido; Que, en mérito de la Ordenanza Nº 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Contaminación Sonora, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima; Que, según el numeral 3 del artículo 8º de la citada ordenanza, es función de las Municipalidades Distritales, entre otras, elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción; así mismo, el artículo 13 de la misma ordenanza, precisa que el programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Además, durante las acciones de supervisión y control ambiental, que ejecute la Municipalidad Metropolitana, en las jurisdicciones de las municipalidades distritales, el programa deberá ser facilitado a requerimiento de los supervisores ambientales; Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, mediante Informe Nº 173-2019-SGDA-GDUMA/MM sustentado en el Informe Técnico Nº 406-2019-CLSSGDA-GDUMA/MM, señala que siendo una necesidad el contar con un Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el año 2019, ha procedido a elaborarlo en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1965, considerando los lineamientos establecidos en dicha norma. Asimismo, indica éste constituye un instrumento de control en materia de

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el año 2019 del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2019/MM Miraflores, 2 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; Vistos, el Informe Nº 173-2019-SGDA-GDUMA/MM de fecha 08 de noviembre de 2019, la Subgerencia de

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