Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 003-2019/CPR-ADHSP emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos de Desarrollo Humano y Salud Pública, sobre el Proyecto de Ordenanza Distrital que aprueba la Creación de la Instancia de Concertación para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en mérito al Informe Nº 697-2019/ MDL-GAJ y el Informe Nº 233-2019/MDL-GDS; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y se rigen por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programa locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, mediante el Artículo 33º de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, el Artículo 34º de la misma Ley señala: Integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, que cuenta con una Secretaría Técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 30364 precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital. Que, el Artículo 109º de la señalada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, establece que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante Ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad; y el Artículo 110º establece las funciones de la Instancia Distrital de Concertación; Que, el Artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres;

Que, mediante el Informe Nº 233-2019/MDL-GDS, la Gerencia de Desarrollo Social remite el Informe Técnico para la creación de la Instancia Distrital de Concertación que Integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; señalando que es un obligación legal y una necesidad pública la creación de la Instancia Distrital de Concertación en el marco de la Ley Nº 30364; Que, mediante Informe Nº 697-2019-MDL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, la propuesta de Ordenanza Distrital que aprueba la Creación de la Instancia de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; cuenta con el sustento fáctico y jurídico para su formalización a través de la aprobación del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lurigancho. Artículo Segundo.- La Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra la mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364. Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación de Lurigancho está conformada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. La Municipalidad Distrital de Lurigancho, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Subprefectura Distrital. 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. Jefe (a) de la Región Policial de Lima Este; 4. Dos Municipalidades o centros poblados menores. 5. Rondas campesinas o urbanas del distrito y de los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere. 6. Organizaciones Comunales existentes. 7. Centro Emergencia Mujer. 8. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 9. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 10. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designado/a por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 11. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designado/a por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 12. Un representante de las instituciones educativas. Artículo Cuarto.- Los representantes titulares de la Instancia de Concertación Distrital de Lurigancho designarán un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación de la Lima Metropolitana, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Quinto.- La Instancia de Concertación Distrital de Lurigancho deberá instalarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir

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