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17 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano / que cuenten con una autorización vigente hasta el 31 de diciembre del 2019. Segunda. Categoría del operador de comercio exterior autorizado antes de la entrada en vigencia del Reglamento Al operador de comercio exterior que cuente con autorización vigente al 31 de diciembre de 2019, se le otorga la categoría “A” hasta el 31 de enero del 2021. La medición del nivel de cumplimiento se realiza tomando en cuenta sus operaciones aduaneras desde el 31 de diciembre del 2019 hasta el 31 de diciembre del año anterior al fi n del plazo de autorización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera. Derogación de artículos del Reglamento de la Ley General de Aduanas Deróganse los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 193, 196, 197, 198, 250, 251, 252 y 254 y el anexo del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Segunda. Derogación del régimen de buenos contribuyentes para los bene fi ciarios de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo Derógase el Título III del Decreto Supremo Nº 105- 2003-EF, Modi fi can Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 912. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ANEXO 1: CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR A fi n de poder ser autorizado como operador de comercio exterior, el operador debe presentar la solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, declarando cumplir las siguientes condiciones: A. AUTORIZACIONES PREVIAS Condiciones Dueño, consignante o consignatario Despachador O fi cial Agente de Aduanas Transportista o su representante en el país Operador de Transporte Multimodal Internacional Agente de Carga Internacional Almacén AduaneroEmpresa de Servicio Postal Empresas de Servicio de Entrega Rápida Almacén Libre (Duty Free)Bene fi ciario de Material para uso Aeronáutico (BMUA) A.1Licencia de agencia marítima, fl uvial o lacustre otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional, en el caso del representante de transportista marítimo, fl uvial y lacustre.x A.2Autorización o permiso de renovación, en el caso del transportista aéreo, o certi fi cado de operador especializado, en el caso del representante del transportista aéreo. Ambos documentos son otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.x A.3Autorización de transporte multimodal otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.x A.4Autorización o certi fi cado de operador especializado otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso del agente de carga internacional.x A.5 Concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. x A.6Inscripción en el registro de las empresas de servicios expresos o de entrega rápida postales otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.x A.7Autorización administrativa y técnica otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.x A.8Licencia de almacenamiento, otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional, para la prestación del servicio de almacenamiento, en el caso del depósito fl otante.x A.9Licencia municipal de funcionamiento donde realiza sus actividades. En el caso de los BMUA, sólo aplica para aquellos operadores ubicados fuera de los aeropuertos.xxx x A.10 Habilitación como representante aduanero en caso sea persona natural. xx B. TRAYECTORIA SATISFACTORIA DE CUMPLIMIENTO Condiciones Dueño, consignante o consignatario Despachador O fi cial Agente de Aduanas Transportista o su representante en el país Operador de Transporte Multimodal Internacional Agente de Carga Internacional Almacén AduaneroEmpresa de Servicio Postal Empresas de Servicio de Entrega Rápida Almacén Libre (Duty Free)Bene fi ciario de Material para uso Aeronáutico (BMUA) B.1Haber cumplido con la declaración anual del impuesto a la renta de tercera o cuarta categoría del año precedente, de estar obligado.xxxxxxx xxx