Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

que corresponda e informe sobre el mecanismo de recuperación a ejecutar en el plazo de siete (07) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la solicitud. Si la entidad no cumple con lo solicitado en el plazo establecido, dicha situación es puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República. (...)." "7.1.2.2.1 Del plazo para su emisión a) Luego de efectuadas las acciones descritas en los numerales anteriores, la brigada encargada elabora el informe de supervisión, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde la entrega de la documentación técnica. El Informe de Supervisión se presenta al Subdirector (a) de la SDS para su conformidad. b) Excepcionalmente, atendiendo a razones debidamente sustentadas en un informe elaborado por la brigada a cargo, el plazo para la emisión del informe de supervisión puede ser ampliado por un término razonable, previa aprobación del Subdirector (a) de Supervisión." "7.1.2.2.2 Del contenido del informe El informe de supervisión detalla con precisión el análisis técnico legal sobre la supervisión realizada y contiene como mínimo lo siguiente: a. Especificar el tipo de supervisión b. Antecedentes b.1 Del inicio de la supervisión b.2 De la identificación del inmueble materia de supervisión b.3 De la identificación de la entidad o particular titular del predio b.4 De la competencia para la supervisión b.5 De la descripción de los documentos presentados y actuaciones realizadas. c. Objetivo de la supervisión d. Análisis técnico legal d.1 Descripción y análisis de la normatividad aplicable d.2 Situación física encontrada del inmueble d.3 Análisis sustantivo de la supervisión e. Conclusiones f. Recomendaciones y acciones complementarias g. Anexos Son los documentos que sustentan el informe de supervisión, los cuales son remitidos de manera física o virtual, de ser el caso." "7.2.1.2.2 Acciones para la investigación en gabinete (...) b) Revisa el expediente administrativo referido en el literal anterior y recaba copia de la totalidad del mismo o de considerarlo pertinente de las piezas más relevantes, para anexarlo al expediente de supervisión. (...)." "7.2.1.3 Del informe preliminar (...) c) Si existe en trámite algún proceso judicial y por razón debidamente fundamentada se considera que se puede interferir con la función jurisdiccional, se suspende o concluye la supervisión, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS." "7.2.2.2.1 Del plazo para su emisión a) Luego de efectuadas las acciones descritas en los numerales anteriores, la brigada encargada elabora el informe de supervisión, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde la entrega de la documentación técnica. El Informe de Supervisión se presenta al Subdirector (a) de la SDS para su conformidad. b) Excepcionalmente, atendiendo a razones debidamente sustentadas en un informe elaborado por la brigada a cargo, el plazo para la emisión del informe de supervisión puede ser ampliado por un término razonable, previa aprobación del Subdirector (a) de Supervisión."

"7.2.3 De la ejecución de acciones complementarias Luego de emitido el informe de supervisión, en el plazo de tres (03) días hábiles, la brigada encargada implementa las recomendaciones y demás acciones complementarias formuladas, según lo siguiente: a) Actualización del SINABIP, para lo cual se remite a la SDRC los documentos técnicos pertinentes (Ficha Técnica, panel fotográfico y plano, según corresponda). b) Deriva a la UTD el expediente generado, para su archivo y custodia. c) Se solicita a la SDAPE la asunción de titularidad de la SBN sobre el inmueble, en caso corresponda. d) Se solicita al beneficiario del acto que efectúe el trámite de la declaratoria de fábrica de la edificación y proceda a gestionar su inscripción en el RP, en caso corresponda. e) Si el inmueble materia de extinción del derecho otorgado o de reversión se encuentre ocupado por la entidad, se informa a la SDAPE para que proceda conforme a lo estipulado en el numeral 3.23 de la Directiva N° 005-2011-SBN." "7.2.4 De la ejecución de acciones complementarias por incumplimiento de la finalidad u obligación establecida en el acto a) En el caso de incumplimiento de la finalidad u obligación establecida en el acto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado desde la emisión del Informe de Supervisión, se solicita a la SDAPE la extinción, rescisión o resolución del contrato, y consecuente reversión del dominio del inmueble, conforme a cada directiva que regula el procedimiento. Concluida la extinción del derecho o reversión del predio, la SDAPE evalúa y, en su caso, remite o complementa la documentación generada a la Procuraduría Pública para las acciones de su competencia. (...)." "7.3.1.3 Del Informe preliminar (...) c) Si existe en trámite algún proceso judicial y por razón debidamente fundamentada se considera que se puede interferir con la función jurisdiccional se suspende o concluye la supervisión, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS. (...)." "7.3.2.2.1 Del plazo para su emisión a) La brigada encargada elabora el informe de supervisión, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de recibida o no la documentación solicitada a que se refiere el numeral 7.3.1.2.1, el cual es presentado al Subdirector (a) de la SDS para su conformidad. b) De haberse efectuado inspección, el plazo se computa a partir del día siguiente de la entrega de la documentación técnica. c) Excepcionalmente, atendiendo a razones debidamente sustentadas en un informe elaborado por la brigada a cargo, el plazo para la emisión del informe de supervisión puede ser ampliado por un término razonable, previa aprobación del Subdirector (a) de Supervisión." "X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De manera supletoria a la presente Directiva son aplicables las reglas contenidas en el TUO de la LPAG. Segunda.- Toda referencia a bienes inmuebles estatales en la presente Directiva, se circunscribe a la definición establecida en el artículo 3 del TUO de la Ley N° 29151, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439." "XI GLOSARIO DE TÉRMINOS · Bienes estatales: Son aquellos bienes comprendidos en el artículo 3 del TUO de la Ley 29151.

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