Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania, por vía diplomática, que se han cumplido los requisitos internos para tal fin. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Ingo Stender Excmo. Sr. Ingo Stender Encargado de Negocios A.I. de la República Federal de Alemania Lima.Nota RE (DAE) Nº 6-5/55 Lima, 4 de setiembre de 2019 Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Verbal Nº 0376/2019 que remite la Nota Formal de Vuestra Excelencia fechada el 13 de agosto de 2019, referida al Acuerdo sobre el "Programa de Rehabilitación y Prevención Climática en el Sector Agua", cuyo texto es el siguiente: "Señor Ministro: Con referencia a la Nota Verbal Nº 0461/2017 del 24 de mayo de 2017, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau ­ Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) una aportación financiera (donación), concedida en el marco de la cooperación para el desarrollo, por un monto total de 7.800.000,00 de euros (siete millones ochocientos mil euros) para el proyecto denominado "Programa de Rehabilitación y Prevención Climática en el Sector Agua". Si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo por el Gobierno de la República Federal de Alemania y reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación financiera (donación). 2. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del KfW nuevas aportaciones financieras (donaciones) para la preparación del proyecto especificado en el párrafo 1 o para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto especificado en el párrafo 1, se aplicará como marco el presente Acuerdo. 3. La Republica del Perú representada por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento será el receptor de la aportación financiera (donación) para el proyecto referido en el párrafo 1. El Gobierno de la República del Perú encargará la ejecución del proyecto a dicho Ministerio en el marco de sus competencias sectoriales. 4. El empleo del monto mencionado en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán en los contratos que habrán de concertarse entre el KfW y el receptor de la aportación financiera (donación) contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime al receptor de la aportación financiera (donación)

de observar las disposiciones legales vigentes en la República del Perú al momento de concertar y ejecutar los contratos. 5. El monto especificado en el párrafo 1 no se autorizará si el respectivo contrato de aportación financiera (donación) no se celebra dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. 6. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se graven con impuestos y demás gravámenes públicos las aportaciones financieras (donaciones), éstos serán asumidos por el receptor de la aportación financiera (donación). 7. Después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de la República del Perú procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Gobierno de la República Federal de Alemania será informado que dicho registro ha tenido lugar debiendo, el Gobierno de la República del Perú, proporcionar el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas. 8. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania, por vía diplomática, que se han cumplido los requisitos internos para tal fin. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración." Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania, por vía diplomática, que se han cumplido los requisitos internos para tal fin. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Néstor Popolizio Bardales Ministro de Relaciones Exteriores 1836407-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo al "Programa de Rehabilitación y Prevención Climática en el Sector Agua"
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativa al "Programa de Rehabilitación y Prevención Climática en el Sector Agua" formalizado mediante nota verbal Nº 0376/2019 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 13 de agosto de 2019, y nota RE (DAE) Nº 6-5/55 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 4 de septiembre de 2019; ratificado por Decreto Supremo Nº 052-2019-RE del 27 de noviembre de 2019. Entró en vigor el 2 de diciembre de 2019. 1836409-1

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