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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (14/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2019 / El Peruano 2. Ordenanza Municipal Nº 012-2016-MDT. • Artículo 15º sobre Clasi fi cación y artículo 16º sobre evaluación de la entidad competente. Artículo 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobada mediante Ordenanza Nº 017-2016-MDT, las infracciones siguientes: CODIFICACIÓN: S-1. DENOMINACIÓN: INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE GIRO DE DISCOTECA, VÍDEO PUBS, KARAOKE Y AFINES. S-1 FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE GIRO DISCOTECA, VÍDEO PUBS, KARAOKE Y AFINES. CÓDIGODESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN EN UITOTRAS SANCIONES S-001POR EXCEDER EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO2 REINCIDENCIA: MULTA POR EL DOBLE DEL VALOR DE LA PRIMERA MULTACLAUSURA TEMPORAL POR 7 DÍAS. 2DA. REINCIDENCIACLAUSURA DEFINITIVA S-002POR NO EFECTUAR EL ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO DEL ESTABLECIMIENTO2 S-003POR ACONDICIONAR ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR2 REINCIDENCIA: MULTA POR EL DOBLE DEL VALOR DE LA PRIMERA MULTASUSPENSIÓN TEMPORAL POR 7 DÍAS 2DA. REINCIDENCIACLAUSURA DEFINITIVA S-004POR UBICAR EL ESTABLECIMIENTO EN EL CENTRO DE LA CIUDAD.2CLAUSURA DEFINITIVA Artículo 10º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a la O fi cinas de Rentas, de Seguridad Ciudadana y Técnica de Defensa Civil, que podrán contar con el apoyo de la O fi cina de Asesoría Legal, Policía Nacional y Fiscalía Provincial competente. Artículo 11º.- Encargar a la O fi cina de Relaciones Públicas y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Portal en la página web de la Municipalidad distrital de Túcume, Diario O fi cial el Peruano, y secretaria General su publicación en el Diario de mayor circulación. Artículo 12º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS OTTO SANTAMARÍA BALDERA Alcalde 1836398-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo al “Programa de Rehabilitación y Prevención Climática en el Sector Agua” Excmo. Sr. Néstor Popolizio BardalesMinistro de Relaciones Exteriores de la República del PerúLimaEL ENCARGADO DE NEGOCIOS A.I. DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Ref.: WZ.445.00/1Lima, el 13 de agosto de 2019Señor Ministro:Con referencia a la Nota Verbal Nº 461/2017 del 24 de mayo de 2017, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) una aportación fi nanciera (donación), concedida en el marco de la cooperación para el desarrollo, por un monto total de 7.800.000,00 de euros (siete millones ochocientos mil euros) para el proyecto denominado “Programa de Rehabilitación y Prevención Climática en el Sector Agua”. Si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo por el Gobierno de la República Federal de Alemania y reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación fi nanciera (donación). 2. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del KfW nuevas aportaciones fi nancieras (donaciones) para la preparación del proyecto especi fi cado en el párrafo 1 o para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto especi fi cado en el párrafo 1, se aplicará como marco el presente Acuerdo. 3. La Republica del Perú representada por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento será el receptor de la aportación fi nanciera (donación) para el proyecto referido en el párrafo 1. El Gobierno de la República del Perú encargará la ejecución del proyecto a dicho Ministerio en el marco de sus competencias sectoriales. 4. El empleo del monto mencionado en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fi jarán en los contratos que habrán de concertarse entre el KfW y el receptor de la aportación fi nanciera (donación) contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime al receptor de la aportación fi nanciera (donación) de observar las disposiciones legales vigentes en la República del Perú al momento de concertar y ejecutar los contratos. 5. El monto especi fi cado en el párrafo 1 no se autorizará si el respectivo contrato de aportación fi nanciera (donación) no se celebra dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. 6. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se graven con impuestos y demás gravámenes públicos las aportaciones fi nancieras (donaciones), éstos serán asumidos por el receptor de la aportación fi nanciera (donación). 7. Después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de la República del Perú procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Gobierno de la República Federal de Alemania será informado que dicho registro ha tenido lugar debiendo, el Gobierno de la República del Perú, proporcionar el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido con fi rmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas. 8. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.