Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 87
El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019
NORMAS LEGALES
87
mediante Decreto Supremo Nº006-2017, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para la actuación de la Administración Pública, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general; proteja el interés general, garantizando los derechos e interés de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39.1 del Artículo 39º, del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendido y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de aprobación se han tomado en consideración las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que Aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, Decreto Supremo Nº 0642010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades pública, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad y el Decreto Supremo Nº 0072011-PCM, que aprueba la "Metodología de Simplificación Administrativa", la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran, tasas, y derechos, dentro de los límites establecidos por ley, y que para su entrada en vigencia estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales. Que, en diciembre del 2016 se emiten Decretos Legislativos: Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, Nº 1256, Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, Nº 1272, que deroga la Ley 29060, y Nº 1310 (que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa). Que, durante los años 2017-2018, se publican diversas normas legales que modifican el marco legal de los TUPA, a saber: D.S. Nº 006-2017-JUS (20/03/2017), TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; D.S. Nº 002-2017-VIVIENDA (25/01/2017), que aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica; D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017), que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017), TUO de Ley 29090; lo mismo que la Resolución Ministerial Nº 118-2017-VIVIENDA, que define categorías de Inspector Municipal de Obra y aprueban montos máximos que deben cobrar las Municipalidades, CAP o el CIP, por cada visita de inspección correspondiente a la verificación técnica; D.S. Nº 046-2017-PCM (20/04/2017), que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada; Ley Nº 30619 (27/07/2017), que modifica la ley 28976, ley marco de licencia de funcionamiento, acerca de la vigencia del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones; D.S. Nº 011-2017-PRODUCE (21/08/2017), que aprueba lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Que mediante Informe Nº455-2018-GPP/MDM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto contando con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, señala que se ha
dado cumplimiento con la normatividad vigente, propone se apruebe la presente Ordenanza Municipal y anexo. Que, mediante Informe Legal Nº225-2018-MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que habiéndose revisado las normas legales es preciso aprobar el Proyecto de Ordenanza y Anexo. Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Distrital de Moche ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TUPA Apruébense los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, así como sus requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche que figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE (TASAS) DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TUPA. Apruébense los Derechos de Trámite de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad (tasas) contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL TUPA. Apruébense el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche, el cual compendia y sistematiza requisitos y derechos de trámites aprobados, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1272 Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano y el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE y en el respectivo Portal Institucional; en ese sentido, encárguese a la Oficina de Administración y Finanzas y la Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Moche (www.munimoche.gob. pe), y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGER E. QUISPE ROSALES Alcalde 1836533-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.