Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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mediante Decreto Supremo Nº006-2017, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para la actuación de la Administración Pública, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general; proteja el interés general, garantizando los derechos e interés de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39.1 del Artículo 39º, del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendido y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de aprobación se han tomado en consideración las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que Aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, Decreto Supremo Nº 0642010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades pública, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad y el Decreto Supremo Nº 0072011-PCM, que aprueba la "Metodología de Simplificación Administrativa", la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran, tasas, y derechos, dentro de los límites establecidos por ley, y que para su entrada en vigencia estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales. Que, en diciembre del 2016 se emiten Decretos Legislativos: Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, Nº 1256, Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, Nº 1272, que deroga la Ley 29060, y Nº 1310 (que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa). Que, durante los años 2017-2018, se publican diversas normas legales que modifican el marco legal de los TUPA, a saber: D.S. Nº 006-2017-JUS (20/03/2017), TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; D.S. Nº 002-2017-VIVIENDA (25/01/2017), que aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica; D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017), que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017), TUO de Ley 29090; lo mismo que la Resolución Ministerial Nº 118-2017-VIVIENDA, que define categorías de Inspector Municipal de Obra y aprueban montos máximos que deben cobrar las Municipalidades, CAP o el CIP, por cada visita de inspección correspondiente a la verificación técnica; D.S. Nº 046-2017-PCM (20/04/2017), que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada; Ley Nº 30619 (27/07/2017), que modifica la ley 28976, ley marco de licencia de funcionamiento, acerca de la vigencia del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones; D.S. Nº 011-2017-PRODUCE (21/08/2017), que aprueba lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Que mediante Informe Nº455-2018-GPP/MDM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto contando con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, señala que se ha

dado cumplimiento con la normatividad vigente, propone se apruebe la presente Ordenanza Municipal y anexo. Que, mediante Informe Legal Nº225-2018-MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que habiéndose revisado las normas legales es preciso aprobar el Proyecto de Ordenanza y Anexo. Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Distrital de Moche ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TUPA Apruébense los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, así como sus requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche que figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE (TASAS) DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TUPA. Apruébense los Derechos de Trámite de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad (tasas) contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL TUPA. Apruébense el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche, el cual compendia y sistematiza requisitos y derechos de trámites aprobados, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1272 Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano y el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE y en el respectivo Portal Institucional; en ese sentido, encárguese a la Oficina de Administración y Finanzas y la Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Moche (www.munimoche.gob. pe), y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGER E. QUISPE ROSALES Alcalde 1836533-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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