Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 10.- GANADORES Los tickets que resulten ganadores serán ser verificados en el sistema informático, a fin de determinar el cumplimiento formal y sustancial del contribuyente. Finalmente, se emitirá la lista de ganadores, la cual será publicada en el Panel Informativo en el frontis del Centro Cívico Municipal, así como en la página web de la Municipalidad Distrital de Comas, siendo esta última responsabilidad de la Gerencia de Comunicación Municipal y Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico. Los ganadores deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería. Artículo 11.- ENTREGA DE PREMIOS La entrega es personal, previa verificación del código de contribuyente y en caso estuviera el ganador, se coordinará fecha y hora para la entrega del premio. De no encontrarse presente el ganador, la notificación de dicho resultado se efectuará en su domicilio fiscal declarado ante la Municipalidad Distrital de Comas. Los notificados deberán apersonarse ante la Gerencia de Rentas, de lunes a viernes en horario de oficina, la cual gestionará la entrega del premio mediante la firma del acta correspondiente, asentamiento de la huella digital del índice derecho y la suscripción de la guía de entrega del premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. La entrega del premio principal se realizará en local municipal, con la realización del acta respectiva a ser suscrita por el ganador. Artículo 12.- ENTREGA DE PREMIOS - CASO ESPECIAL En caso que el contribuyente ganador hubiera fallecido, podrán solicitar la entrega del premio quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada o declaratoria de herederos. En caso que el ganador se encuentre impedido de asistir personalmente a recoger el premio, podrá efectuarlo a través de un apoderado, otorgado por aquel mediante carta poder debidamente legalizado por notario público; el apoderado deberá apersonarse a la entidad, exhibir el poder, el original de su Documento Nacional de Identidad y la copia del Documento Nacional de Identidad del poderdante. Cualquier circunstancia no contemplada las bases, será resuelta por la Gerencia Municipal. No cabe, dicha decisión, la interposición de recursos impugnatorios. Artículo 13.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO - REVERSIÓN DE LOS PREMIOS Los ganadores del sorteo podrán recoger su premio hasta veinte (20) días hábiles después de haber sido notificados, siendo este plazo improrrogable. Los contribuyentes que hayan sido debidamente notificados y no hayan reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido, perderán su derecho a reclamar el premio. 1837161-1

fecha 18 de octubre del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 452-2019-GM/MDSR de fecha 11 de octubre del 2019 de Gerencia Municipal; El Informe Nº 198-2019-GSC-GM/MDSR de fecha 11 de octubre del 2019 de la Gerencia de Servicios a la Comunidad; sobre Proyecto de propuesta de "Ordenanza que Establece la formalización de segregadores de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Santa Rosa"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, señala que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas "son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que "Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar"; añadiendo la acotada norma que "Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias"; Que, el artículo Nº 24º del reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, señala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la Municipalidad; El Informe Nº 198-2019-GSC-GM/MDSR de fecha 11 de octubre del 2019 de la Gerencia de Servicios a la Comunidad; refiere que mediante informe técnico la necesidad de viabilizar el proceso de aprobación de segregadores de residuos sólidos del Distrito de Santa Rosa en función del marco legal ambiental nacional y regional; Que, mediante Informe Legal Nº0157-2019-GAJ/MDSR recepcionado con fecha 18 de octubre del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, al respecto, de la revisión del contenido de referido proyecto de ordenanza, se establece los parámetros jurídicos la necesidad de incorporar en la Gestión de residuos sólidos a los segregadores de residuos sólidos, por lo que se debe normar la actividad de recolección selectiva de residuos reciclables, toda vez que esta acción contribuye con el proceso de la gestión ambiental favoreciendo la utilización y reutilización de materiales con fines de preservación y uso racional de recurso naturales. Por otro lado, la actividad 3 de la Meta 03 del Programa de incentivo a la mejora de la Gestión Municipal 2019, "implementación de un sistema Integrado de manejo de Residuos Sólidos municipales", dispone para su cumplimiento, realiza la formalización de segregadores de Residuos Sólidos Municipales los cuales serán actores claves en la recolección de residuos, priorizando el reciclaje inclusivo. ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FORMALIZACION DE LOS SEGREGADORES DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA es Artículo Primero.- OBJETO de la Ordenanza establecer derechos, obligaciones, atribuciones

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza que establece la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito de Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 499-2019/MDSR Santa Rosa, 29 de octubre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: En Sesión Ordinaria Pública de la fecha, estando a lo señalado en el El Informe Legal Nº157-2019-GAJ/MDSR de

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