Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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profesionales de acuerdo con la zonificación, y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el referido precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley Nº 27972 pueden establecer mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos e inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a ley; Que, la Municipalidad Distrital de Túcume tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del Distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendentes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al administrado; Que, el D.S. Nº 046-2017-PCM aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y el D.S. Nº 002-2018-PCM que regula las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, establecen el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedidas por la municipalidad; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del pleno del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEL GIRO DISCOTECA, VÍDEO PUBS, KARAOKE Y AFINES, EN EL DISTRITO DE TÚCUME Artículo 1º.- DISPOSICIONES GENERALES. La presente Ordenanza establece las disposiciones específicas que deben observar los propietarios y/o conductores de los establecimientos comerciales del Giro Discoteca, Vídeo Pubs, Karaoke y afines que cuentan con Autorización Municipal de Funcionamiento, así como para aquellos que inicien sus trámites respectivos para dicho fin en la jurisdicción del Distrito de Túcume. Artículo 2º.- DE LA DENOMINACIÓN, CONDICIONES Y REQUISITOS DEL LOCAL. - Todos los locales de giro de DISCOTECA, VÍDEO PUBS, KARAOKE Y AFINES, deben estar ubicados a quinientos (500) metros lineales fuera del perímetro de la Zona Urbana del distrito. - Los locales de giro de DISCOTECA deben cumplir los requisitos siguientes: 1. Área Mínima 200 m². 2. Pista de baile. 3. Cabina de Sonido. 4. Barra de atención al cliente. 5. Dos inodoros (wáter) en baños para Damas. 6. Uno o más inodoros (wáter) en baños para varones. 7. Uno o más urinarios para varones. 8. Mesa en cantidad adecuada al área del local. 9. Puerta de escape hacia la calle con un ancho de 1.20 ml mínimo, señalizada con la palabra "ESCAPE" 10. Puerta de ingreso de 1.20 ml de ancho. 11. Pasadizos de 2.60 ml de ancho, como mínimo. 12. Contar con equipos de ventilación acorde con la capacidad del local.

13. Zonas de seguridad señalizadas. 14. Acústica suficiente del local, que no permita la salida del sonido hacia la calle. 15. Certificado de Seguridad de Defensa Civil. 16. Certificado de Zonificación donde está ubicado el local. 17. Certificado de Compatibilidad de uso del Local. 18. Certificado Sanitario del local, expedido por autoridad competente. 19. Extintores de incendios, con capacidad de 6 kilos por cada 100 m2 del local. 20. Luces multicolores. 21. Luces blancas, para casos de emergencia, intervenciones policiales u operativos de control. 22. Certificado de Garantía de instalaciones eléctricas empotradas con pozo a tierra, emitido por profesional especialista. 23. Botiquín de primeros auxilios. 24. Rotulo que indique la capacidad del local. - En cuantos a los locales de giro de VÍDEO PUBS, KARAOKE Y AFINES, se deberán adecuar a los requisitos antes señalados en lo que corresponda. Artículo 3º.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS. Los establecimientos indicados en el artículo precedente no podrán tener camas, colchones, frazadas y afines, que sirvan para dormir o descansar dentro de ellos. Artículo 4º.- LOCALES QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS. Los locales o establecimientos indicados en el artículo 2º, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario para iniciar la regularización y adecuación a dicha norma de estos inmuebles ante la Oficina de Defensa Civil, vencido éste plazo sin que se hayan producido las referidas adecuaciones, estarán impedidos de funcionar. Artículo 5º.- DE LOS LOCALES. Los establecimiento con giro de Discoteca, Vídeo Pubs, Karaoke y Afines, están sujetos a control de sus actividades, por lo que podrán ser inspeccionados ordinariamente y/o a través del proceso de inspección inmediata por la Oficinas de Fiscalización y/o Medio Ambiente, Ejecución Coactiva, Serenazgo, Policía Municipal, Rentas, quienes están facultadas para organizar operativos de manera conjunta con las demás autoridades o áreas involucradas, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- DE LA DISPOSICIÓN DEL PERSONAL. Todos los propietarios y conductores de locales destinados a Discoteca, Vídeo Pubs, Karaoke y Afines están obligados a contratar o disponer de servicio de vigilancia y seguridad debidamente uniformado, mientras dure el espectáculo, y/o su funcionamiento; servicio que abarcará un radio de 50 metros del local. Artículo 7º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. El horario de funcionamiento y atención al público de los establecimientos comerciales que cuentan con autorización municipal de funcionamiento, para el desarrollo del giro DISCOTECA, VÍDEO PUBS, KARAOKE Y AFINES, es de domingo a jueves, desde las 22.00 horas hasta la 02.00 horas del día siguiente y los viernes, sábados y vísperas de feriados desde las 22.00 horas hasta las 03.00 horas del día siguiente, debiendo estar totalmente cerrado en los horarios indicados. Artículo 8º.- ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO. Los locales con autorización Municipal para el giro de Discoteca, Vídeo Pubs, Karaoke y Afines, deberán cumplir con las disposiciones relacionadas con la prevención de ruidos molestos y de contaminación sonora, siguientes: 1. Reglamento Nacional de Edificaciones: · Norma A.070; Artículo 5º numeral 5.1. Aislamiento Acústico. · Norma A.010; Artículo 57º Condiciones Generales de Diseño.

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