Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Claudia María Cánepa Silva, Intendente de Riesgo Operacional del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 15 al 19 de diciembre de 2019 a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2º.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 932.66 1,760.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1836556-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban rectificación en el Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo aprobado mediante la Ordenanza Nº 1084
ORDENANZA Nº 2196 Lima, 5 de diciembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante la Ordenanza Nº 1084, publicada en el Diario El Peruano el 18 de octubre del 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo que forman parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; Que, el artículo 4 de la Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, que regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima, señala que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbanoterritorial, en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las gerencias correspondientes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026, de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU, que establece las "Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, a través del Documento Simple Nº 785492016, de fecha 14 de abril de 2016, el señor Guillermo Alejandro Paredes Yataco, solicita la rectificación de Plano de Zonificación de Villa María del triunfo, de Zona de recreación Pública (ZRP) a Residencial de Densidad Media (RDM) por error gráfico, del predio ubicado en la Manzana 90, Lote 4, del Asentamiento Humano Tablada de Lurín, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe Nº 147-2016-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 17 de mayo de 2016, opina que es viable la solicitud de rectificación del Plano de Zonificación, respecto a la Manzana 90 del Asentamiento Humano San Francisco Tablada de Lurín, Sector Segundo, del distrito de Villa María del Triunfo, delimitado por las calles Jr. Alfonso Ugarte, Jr. Independencia, Av. República y Pasaje 6, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Residencial de Densidad Media (RDM), por cuanto se trataría de un error gráfico del plano de zonificación; Que, mediante Oficio Nº 559-2016-MML-GDUSPHU, de fecha 24 de mayo de 2016, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano remite, al Instituto Metropolitano de Planificación, los actuados para que en uso de sus competencias evalúe lo solicitado, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 1862; Que, mediante Oficio Nº 0748-16-MML-IMP-DE de fecha 06 de setiembre de 2016, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación remite el Informe de Rectificación del Plano de Zonificación Nº 009-16-MML-IMP-DE/DGPT, de fecha 02 de septiembre de 2016, mediante el cual la Dirección General de Planificación Territorial concluye que la calificación de la Manzana 90, donde se ubica el referido lote, como Zona de Recreación Pública (ZRP), se debe a un error de graficación, al haberse considerado que formaba parte del área recreacional colindante, emitiendo opinión favorable a la rectificación del Plano de Zonificación de Villa María del Triunfo, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Residencial de Densidad Media (RDM), para el mencionado predio identificado como Lote 04 y para toda la Manzana 90 en la cual se ubica; Que, mediante Informe Nº 929-2016-MML-GAJ, de fecha 15 de septiembre de 2016, la Gerencia de Asuntos Jurídicos advierte que la propuesta cuenta con las opiniones favorables de los órganos técnicos de la institución, por lo que corresponde someter a la deliberación del órgano de gobierno, quien cuenta con la prerrogativa para rectificar los errores que se suscitan respecto a los actos que emite, con sustento en el marco legal que le otorga facultades para aprobar la zonificación en el ámbito de la provincia de Lima; Que, mediante Oficio Nº 0597-18-MML-IMP-DE de fecha 08 de mayo de 2018, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación remite el Informe de Rectificación del Plano de Zonificación Nº 015-18-MML-

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