Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

88

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUCUME
Ordenanza que establece disposiciones específicas para el funcionamiento de establecimientos comerciales del giro discoteca, vídeo pubs, karaoke y afines en el distrito de Túcume
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2019-MDT/A Túcume, 7 de mayo de 2019 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 07 de fecha 15 de abril de 2019, contando con el Informe Nº 031-2019-OR/MDT de la Oficina de Rentas y el Informe Legal Nº 020-2019-OAL/MDT de fecha 12 de abril de 2019 de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, se debe reconocer la naturaleza constitucional de la libre empresa, comercio e industria prevista en los artículos 59º y 60º de la Constitución, como también reconocer que la citada libertad no es absoluta ya que se encuentra limitada no sólo por la función social que debe desempeñar, sino que la referida libertad no puede trastocar el más elemental de los derechos fundamentales de la persona previsto en el artículo 1º de nuestra Carta Magna que dispone la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad por parte del Estado y de la sociedad, consecuentemente, no se puede permitir el ejercicio de un derecho, por muy constitucional que sea, si con dicho ejercicio se viola y trastoca la tranquilidad, la paz y la armonía social como contenido de la integridad de la persona humana y de su dignidad, tal y como así sucede

con la alta y peligrosa contaminación sonora causada por los ruidos no sólo de discotecas que no cuentan con barrera acústica o que cuenta con barrera acústica totalmente deficiente, sino también por toda acústica que supere los niveles máximos permisibles o estándares primarios de calidad ambiental sonora generando riesgos a su salud y al bienestar personal, familiar y social, por lo que el Estado, y como consecuencia lógica los gobiernos locales, deben reprimir dichas prácticas contaminantes y dentro de su autonomía administrativa dictar disposiciones sobre el tema, desarrollar las labores de fiscalización y tomar las medidas preventivas en resguardo del bien común y la seguridad de la población local. Que, como correlato del derecho fundamental de defensa a la persona humana y respeto a su dignidad tenemos que, el numeral 22 del artículo 2º de nuestra Constitución Política ha precisado que, toda persona tiene derecho "a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida", lo que necesariamente implica vivir en quietud sin que nada ni nadie perturbe dicha quietud, dicha tranquilidad, la cual la debe disfrutar en su tiempo libre o de descanso diurno o nocturno, ya sea dentro o fuera de su vivienda, como parte del derecho fundamental de su desarrollo personal, familiar y social, por lo que la presente ordenanza debe encuadrarse dentro de estos fundamentos y para los fines constitucionales citados, consecuentemente, ninguna situación contraria puede ser admitida como derecho y menos puede ser ejercida para beneficio personal, empresarial, comercial o industrial. Que, asimismo el Tribunal Constitucional en reiterada Jurisprudencia (Expediente Nº 04559-2012-PA/TC) ha expresado que para iniciar una actividad comercial se debe obtener previamente la Licencia de Apertura de Establecimiento, caso contrario la Municipalidad tiene la facultad de clausurar el local en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, del mismo modo la doctrina ha entendido que en la labor de buscar el bien común y garantizar el interés público, los Gobiernos Locales pueden tomar acciones a fin de impedir el funcionamiento de locales sin Licencia de Funcionamiento como medida preventiva. Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades otorga facultades exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales y de actividades

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

4.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.