Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

85

y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar dentro del Distrito de Santa Rosa una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana, la formalización de aquellas personas y empresas, que de forma independiente o dependiente se dedican a las actividades de recolección selectiva para el reciclaje, segregación o comercialización de residuos no peligrosos. Tal como lo señala la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, y su respectivo Reglamento, según D.S. 005-MINAM- 2010. Artículo Segundo.- TERMINOLOGIAS a) Generador.- toda persona cuya actividad produzca desechos o, si esta persona es desconocida, la persona que esté en posesión de esos desechos y los controle. b) Generación per cápita GPC: Generación unitaria de residuos sólidos. Casi siempre se refiere a la generación de residuos sólidos por persona y por día, aunque también este concepto se puede aplicar a residuos no domiciliarios (por ejemplo, kilogramos de residuos sólidos por restaurante y por día). c) Residuo peligroso: residuo sólido o semisólido que, por sus características tóxicas, reactivas, corrosivas, radioactivas, inflamables, explosivas o patógenas, plantea un riesgo importante o potencial a la salud humana, así como al ambiente cuando su manejo se hace, consentida o clandestinamente, en forma conjunta con los residuos sólidos municipales. d) Residuos Domiciliarios.- Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares. e) Segregación: Término que comúnmente se usa para describir las actividades de selección y separación de las distintas fracciones de materiales reciclables presentes en los residuos sólidos f) Reciclaje: Es un proceso mediante el cual ciertos materiales de los desechos sólidos se separan, recogen, clasifican y almacenan para reincorporarlos como materia prima al ciclo productivo. g) Recicladores: personas naturales que se dedican a la recolección selectiva de residuos sólidos para su posterior reaprovechamiento. Artículo Tercero.- CAPACITACION: La metodología de capacitación debe facilitar el aprendizaje tanto de personas letradas con o sin nivel de estudio siendo requisito obligatorio aprobar los cursos. El programa comprende cuatro módulos de capacitación: Módulo I: Manejo integral de los residuos sólidos Módulo II: Seguridad y salud ocupacional Módulo III: La gestión empresarial y el reciclaje Módulo IV: Habilidades sociales y desarrollo personal Artículo Cuarto.REGISTRO DE LOS SEGREGADORES: todos los recicladores que hacen su recorrido para su recolección de residuos deberán registrarse en la Municipalidad de Santa Rosa en el Área de Gerencia de Servicios a la Ciudad (órgano competente) el mismo que hará entrega de un carnet donde consigna el código único del reciclador previo cumplimiento de lo requerido. Artículo Quinto.REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION E INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES DE SEGREGADORES DE RESIDUOS SOLIDOS: 1. La todas las asociaciones/MYPES de recicladores legalmente constituidas o en proceso de constitución deberán presentar su solicitud de inscripción dirigido al Sr. Alcalde solicitando incorporarse al proceso de formalización acogiéndose a la ordenanza municipal y con los requisitos siguientes:

2. Copia de la ficha registral de la organización de Recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos 3. Relación de integrantes de la organización y que debe especificar: Nombres, Apellidos, DNI, Edad, Domicilio, Servicio que prestan (tipo de residuo que recolectan) y Firma. 4. Compromiso firmado de brindar información de su actividad. 5. Ficha de datos básicos de cada Reciclador con carácter de declaración jurada adjuntando copia simple de su DNI y una foto tamaño carné que será para tener el censo de los recicladores. Artículo Sexto.- TIPO DE RESIDUOS SOLIDOS RECICLABLES: 1. Materia orgánica (restos de comida, verduras, frutas, maleza de jardín) solo para segregación y uso en la fuente (para exclusivo el proceso de compostaje en la fuente y/o planta de tratamiento). 2. Bolsas de plástico PEBD. 3. Vidrios 4. Latas 5. Cartón 6. Papel periódico y otros similares. Artículo Séptimo.- EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL El equipo de protección utilizado será: - Pantalones y casaca dril de color azulino con línea de reflectores y código de identificación. - Polos de algodón manga larga de color plomo. - Guantes de cuero amarillo. - Mascarillas para el polvo. - Chalecos blancos para los técnicos. - Botas de seguridad - Casco o gorro - Tampones auditivos Artículo Octavo.- VEHICULO - Vehículos no convencionales: triciclos, motofurgón, carretas, etc. - Vehículos convencionales: camionetas, camiones baranda, etc. Artículo Noveno.- DESTINO FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS RECICLABLES El destino final de los residuos sólidos reciclables se da en diferentes lugares y por residuo a reciclar, pero tendrá que tener la licencia correspondiente para su funcionamiento. Artículo Décimo.- CERTIFICADO SANITARIO Y VACUNACIÓN El certificado Sanitario será renovado cada seis meses y para efectos de vacunación la Municipalidad de Santa Rosa en coordinación con el Centro de Salud de santa rosa promoverá campañas de vacunación gratuita por ser considerados población vulnerable; contra tétanos y hepatitis b a todos los recicladores, siendo otro de los requisitos para su formalización, también pueden acercarse individualmente a las postas médicas quienes deberán emitir carnets de vacunación a cada reciclador. Artículo Décimo Primero.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR Los residuos sólidos se entregarán a los recicladores correctamente uniformados e identificados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para poder realizar la recolección selectiva y/o comercialización de residuos sólidos los cuales cumplirán un horario definido. Artículo Décimo FRECUENCIA Segundo.HORARIO Y

Hora: de 8:00am a 6:00 pm Frecuencia inicial: inter-diario. Frecuencia Final en km 39: inter-diario Frecuencia final en Santa Rosa bajo: solo los viernes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.