Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO el cronograma del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir a congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021. 2. En ese contexto, a través del Decreto de Urgencia Nº 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, del 9 de octubre de 2019, se autorizó a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral. 3. El artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que este Supremo Tribunal Electoral tiene competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley. Siendo ello así, el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para expedir las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales (en adelante, JEE), durante su labor que va desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas. 4. En ese sentido, en atención a la naturaleza excepcional e inmediata de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, mediante Resolución N° 0155-2019JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral estableciendo hitos temporales de observancia obligatoria por parte de los operadores electorales, quienes deben adecuar su actuación para el cumplimiento de los plazos en cada etapa del proceso electoral. 5. Es así que los JEE a cargo de la inscripción de listas de candidatos de los 26 distritos electorales congresales vienen emitiendo resoluciones de inscripción, así como tramitando expedientes de tachas y exclusión de candidatos, concediendo y elevando apelaciones que deben ser tramitadas ante esta Suprema Instancia Electoral, por lo que este Pleno estima necesario habilitar para sus actuaciones procesales, los días sábado 14 y domingo 15 de diciembre de 2019, a fin de dar fluidez a la prosecución del trámite de inscripción de candidaturas en los JEE de origen dentro de los plazos previstos. 6. Asimismo, conforme al artículo sétimo de la Resolución N° 0155-2019-JNE, se dispuso que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades y atribuciones, está facultado para adoptar acuerdos, medidas y acciones complementarias que fuesen necesarias para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral convocado. En ese sentido, este órgano colegiado considera pertinente precisar que los JEE, de ser necesario, están facultados para habilitar los días sábado 14 y domingo 15 de diciembre de 2019, para las actuaciones procesales que deban ejecutar a fin de cumplir con los plazos previstos en el cronograma del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- HABILITAR, para el Jurado Nacional de Elecciones, los días sábado 14 y domingo 15 de diciembre de 2019, a efectos de realizar notificaciones, recepción de escritos y recursos, y otras actuaciones procesales.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los Jurados Electorales Especiales están facultados para habilitar los días sábado 14 y domingo 15 de diciembre de 2019, para la realización de las actuaciones procesales necesarias, a fin de cumplir con los plazos previstos en el cronograma del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837232-9

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 5859-2019 Lima, 11 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) para participar en el curso "Innovación Financiera Tecnológica (FinTech): Consideraciones de Regulación y Supervisión para las Américas", que se realizará del 16 al 18 de diciembre de 2019 en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objetivo proporcionar un conjunto de posibles enfoques y prácticas para regular y supervisar las innovaciones financieras tecnológicas (FinTech) desde un ámbito prudencial y no prudencial; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

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