Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019
SANCIONES CODIGO INFRACCIÓN Habilitar terrenos sin contar con la Resolución de Aprobación o Autorización de Ejecución de Obra, para fines comerciales y/o industrial a) Predios menores a 500 m2 b) Predios mayores a 500 m2 MEDIDAS MULTA % UIT CORRECTIVAS

NORMAS LEGALES
GRADUALIDAD

81

08-0141

a) 100% UIT (multa por cada 50 m2) b) 100% UIT (multa por cada 20 m2)

PARALIZACIÓN Y/O CLAUSURA

MG

Municipal, el Informe Nº 204-2019-GSCYS/MDC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, el Informe Nº 1583-2019-SGCM-GSCYS/MDC de la Subgerencia de Control Municipal, el Informe Nº 155-2019-SGGP-GPPR/ MDC y el Informe Nº 160-2019-SGGP-GPPR/MDC de la Subgerencia de Procesos, el Dictamen Nº008-2019CEAPP/MC de la Comisión Permanente de Economía, Administración, Planificación y Presupuesto, el Dictamen Nº002-2019-CAJ/MC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que modifica el artículo 47º de La Ordenanza Nº 515/MCA Que Aprueba El Reglamento De Aplicación De Sanciones Del Distrito De Comas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; así mismo señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el Artículo 40º de la ley 27972, refiere que las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en virtud del Artículo 247 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se faculta cualquiera de las entidades de la administración pública establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados; de conformidad a lo estipulado en los artículos 2º numeral 22 y 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los articulo 20 numeral 5 y artículos 39, 40, 46 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 515/MC publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de septiembre del 2017 se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones y modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad; Que, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Control Municipal eleva el Proyecto de Ordenanza que modifica el Artículo 47º de la Ordenanza Nº 515/MC que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones del distrito de Comas, con el visto bueno de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, debido a que los beneficios del pago de las multas otorgadas a los infractores, la incidencia no ha disminuido, así mismo, virtud a las competencias, los gobiernos a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la

SANCIONES CODIGO INFRACCIÓN Habilitar terrenos sin contar con la Resolución de Aprobación o Autorización de Ejecución de Obra, para vivienda. a) Predios menores a 500 m2 b) Predios mayores a 500 m2 MULTA % UIT MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUALIDAD

08-0142

a) 100% UIT (multa por cada 100 m2) b) 100% UIT (multa por cada 50 m2)

PARALIZACIÓN

MG

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde para que emita las disposiciones legales complementarias, que sean necesarias para la efectiva implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, Subgerencia de Control Municipal y demás unidades orgánicas competentes. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico su difusión en el portal web de la Municipalidad Distrital de Comas. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1836833-1

Modifican el artículo 47° de la Ordenanza N° 515/MDA que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones del distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 577-2019/MDC Comas, 29 de noviembre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS. VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 763-2019-GM/MDC de la Gerencia

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