Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de diciembre de 2019 /

El Peruano

y cinco (7 345) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra las Leyes Nº 29936, Nº 30220, Nº 30353, Nº 30414, Nº 30610, Nº 30717, Nº 30794, Nº 30819, Nº 30151, y los Decretos Legislativos Nº 1233, Nº 1367, Nº 1453, Nº 1237 y demás normas conexas y complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837705-2

Restablecen la vigencia de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0328-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001200 SAN FRANCISCO DE ASÍS - LAURICOCHA HUÁNUCO RESTABLECIMIENTO DE CREDENCIAL Lima, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTA la solicitud de restablecimiento de credencial formulada por Gamaniel Suárez Ureta, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y visto también el Oficio Nº 000485-2019-ADMNCPP-GAD-CSJH-PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; visto también el Expediente Nº JNE.2019001143. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 07, de fecha 16 de abril de 2019 (fojas 68 a 82 del Expediente Nº JNE.2019001143), el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Huánuco declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Gamaniel Suárez Ureta, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís. 2. Por tal motivo, el referido juzgado le impuso dicha medida de coerción procesal a la citada autoridad municipal por el plazo de dieciocho (18) meses, en el marco del proceso penal seguido en su contra en el Expediente Nº 00954-2019-97-1201-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, y ordenó a la Policía Nacional y al Instituto Penitenciario el cumplimiento de esta resolución. 3. Por su parte, el Concejo Distrital de San Francisco de Asís, mediante el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 07-2019, suscrita el 16 de mayo de 2019 (fojas 5), aprobó la suspensión del alcalde Gamaniel Suárez Ureta, por la causal de mandato de detención, prevista

en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 076-2019-MDSFA/CM, de la misma fecha (fojas 3 y 4). 4. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0099-2019-JNE, del 15 de julio de 2019 (fojas 55 a 58), dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al cuestionado alcalde, y convocó a Rogato Chávez Falcón y a Ducy Candy Fabián Cervantes para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, en tanto se resolvía la situación jurídica de la referida autoridad. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las respectivas credenciales que los acredita como tales. 5. En tal contexto, por medio del Oficio Nº 205-2019-MDY/A, recibido el 5 de noviembre de 2019, el alcalde suspendido solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial (fojas 78). Dicha solicitud la efectuó al poner en conocimiento de este tribunal electoral que el órgano judicial competente había declarado fundado el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución que, a su vez, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictado en su contra. 6. De acuerdo con ello, mediante el Oficio Nº 000485-2019-ADMNCPP-GAD-CSJH-PJ, recibido el 4 de diciembre de 2019 (fojas 118), el administrador del Módulo del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió las copias certificadas de los siguientes documentos expedidos en el Expediente Nº 00954-2019-88-1201-JR-PE-01: a) Auto de Vista (Resolución Nº 06-SPA), del 17 de octubre de 2019 (fojas 119 a 149), por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones, entre otras disposiciones, resolvió: - Declarar FUNDADO, por mayoría, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Gamaniel Suárez Ureta, contra la Resolución Nº 07, de fecha 16 de abril de 2019, en consecuencia; - REVOCAR la Resolución Nº 07, del 16 de abril de 2019, en el extremo que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado contra del Gamaniel Suárez Ureta, en consecuencia, REFORMÁNDOLA declaró INFUNDADO el requerimiento fiscal que solicitó la citada medida de coerción personal en contra de dicho investigado. - DICTAR en contra del investigado Gamaniel Suárez Ureta la medida coercitiva de comparecencia con restricciones, en el marco de la investigación que se le sigue por el delito de cohecho pasivo propio. - DISPONER la inmediata libertad del investigado Gamaniel Suárez Ureta siempre y cuando no exista en contra suya otra orden de detención emanada de autoridad competente. b) Papeleta de Excarcelación Nº 31-2019-SPA-NCPPCSJHN, del 18 de octubre de 2019 (fojas 151 a 153), con la cual la Sala Penal de Apelaciones de Huánuco ordenó al director del establecimiento penitenciario de sentenciados y procesados de dicha ciudad que dé inmediata libertad al procesado Gamaniel Suárez Ureta. 7. Por consiguiente, en virtud de esta nueva resolución del órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, la medida cautelar de prisión preventiva dictada, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión de Gamaniel Suárez Ureta, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento cambio su situación jurídica de detenido preventivamente a compareciente con restricciones, para lo cual se dispuso su inmediata libertad. 8. En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Gamaniel Suárez Ureta como alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco.

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