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3 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DEL CHATARREO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, la calidad del aire es un factor relevante en el derecho fundamental de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establece como Objetivo de Desarrollo Sostenible 11: “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”, objetivo dentro del cual se contempla la meta 11.6, la cual busca reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, prestando especial atención a la calidad del aire; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a través de la Evaluación de Desempeño Ambiental, en lo que respecta a la gestión de la calidad del aire, recomiendan, entre otros aspectos, promover el chatarreo de vehículos viejos que todavía están en uso, como medida de reducción de emisiones; Que, en virtud a la rati fi cación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) mediante Resolución Legislativa Nº 26185 en el año 1993, el Perú se comprometió como país signatario, a cumplir con las decisiones derivadas de la Conferencia de las Partes (COP) de la CMNUCC; Que, en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP21) llevada a cabo en París el 12 de diciembre del 2015, se adoptó por unanimidad el Acuerdo de París, el cual tiene como objetivos: a) mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5° C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; b) aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y fomentar la resiliencia climática y un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero en una manera que no amenace la producción alimentaria; y c) lograr que los fl ujos fi nancieros sean consistentes con una trayectoria que conlleve a un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima; Que, con fecha 22 de abril del 2016, el Perú suscribió el Acuerdo de París en el marco de la Asamblea General de la Naciones Unidas (ONU), rati fi cándolo mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE. De esta manera, se dio un mensaje clave sobre el compromiso del país respecto del inicio de las acciones para la implementación de sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés), posicionando la reducción de la vulnerabilidad de las poblaciones ante eventos climáticos como objetivo primordial para la nación y así poder coadyuvar a los esfuerzos globales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y cumplir con los objetivos estratégicos de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM; Que, mediante acta de sesión del 09 de setiembre de 2019 de la Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao e Informe N° 00283-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, se aprobó el Diagnóstico de la Gestión de la Calidad del Aire de Lima y Callao, el cual indica que el 58% de las emisiones del material particulado menor a 2,5 micras (PM 2,5) proviene de las fuentes móviles; Que, de conformidad con el referido Diagnóstico, el 65% de las emisiones vehiculares provienen de los vehículos Pre-Euro, es decir, de aquellos vehículos cuya antigüedad es mayor a 15 años, los cuales son los responsables de la mayor cantidad de emisiones atmosféricas del material particulado. Asimismo, las muertes atribuibles por la contaminación del aire en Lima y Callao, representan aproximadamente el 4% de la mortalidad total; Que, además, la seguridad vial es el conjunto de acciones y mecanismos destinados a la prevención de accidentes de tránsito o a la minimización de sus efectos, siendo su principal objetivo salvaguardar la integridad física, la vida y la salud de las personas que transitan por la vía pública, eliminando y/o disminuyendo los factores de riesgo; Que, conforme al Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 - 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC, el cual contiene los componentes que estructuran las dimensiones temáticas y de trabajo de la Seguridad Vial, en concordancia con el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial de las Naciones Unidas y las directivas metodológicas que exige el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, este tiene por objetivo “mejorar las condiciones de seguridad vial, principalmente a través de medidas preventivas y correctivas necesarias para reducir los niveles de riesgo y exposición de los usuarios de las vías, y de esta forma contribuir a garantizar a los ciudadanos igualdad de oportunidades para desarrollar su máximo potencial y el ejercicio efectivo de sus derechos humanos”; Que, la compleja problemática de la seguridad vial exige que las instituciones formulen e implementen de forma e fi ciente políticas y normas destinadas a reducir los altos niveles de accidentabilidad vinculados al servicio de transporte público de carga y del servicio de transporte de personas de ámbito nacional; Que, por otro lado, en la actualidad existe un parque vehicular con un promedio de antigüedad de 15,5 años para el parque privado, y 22,5 años para el parque del servicio público de transporte de pasajeros y carga, observándose la permanencia de vehículos por encima de la antigüedad reglamentada en el servicio de transporte público, lo cual ocasiona severos perjuicios, como la generación de accidentes de tránsito, así como, atascos vehiculares por descomposturas en la vía pública, derivados de la alta probabilidad de fallas mecánicas de los vehículos y MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Acuerdo Nº 303 y Ordenanza Nº 000399-2019-MDI.- Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados en la Ordenanza N° 365-2017-MDI con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2020 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Acuerdo Nº 302 y Ordenanza Nº 514-CDLO.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos para el periodo 2020