TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 379-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2018, disponiéndose que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, mediante los Informes N°s 914, 918 y 923-2019-OP-OGPPM/MINSA, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego 441 Gobierno Regional del Departamento de Ancash; del pliego 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho; del pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco; del pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín; del pliego 455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua; del pliego 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura; del pliego 458 Gobierno Regional del Departamento de Puno; y del pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Huayllabamba; de los Centros de Salud Llochegua, Luricocha y Marintari; de los Centros de Salud Oropesa, Chinchero y Quincemil; del Centro de Salud Mazamari; del Hospital Regional de Moquegua; de los Centros de Salud Canchaque y Víctor Raúl Haya de la Torre; del Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani, Carabaya - Puno; y del Centro de Salud Manzanares, respectivamente; en virtud de lo cual, con los O fi cios N°s 3097, 3175, 3220 y 3295-2019-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 4 939 867,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego 011 Ministerio de Salud, a favor del pliego 441 Gobierno Regional del Departamento de Ancash; del pliego 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho; del pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco; del pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín; del pliego 455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua; del pliego 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura; del pliego 458 Gobierno Regional del Departamento de Puno; y del pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, en el marco de lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30879; De conformidad con lo establecido en el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 939 867,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego 011 Ministerio de Salud, a favor del pliego 441 Gobierno Regional del Departamento de Ancash; del pliego 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho; del pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco; del pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín; del pliego 455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua; del pliego 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura; del pliego 458 Gobierno Regional del Departamento de Puno; y del pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Huayllabamba; de los Centros de Salud Llochegua, Luricocha y Marintari; de los Centros de Salud Oropesa, Chinchero y Quincemil; del Centro de Salud Mazamari; del Hospital Regional de Moquegua; de los Centros de Salud Canchaque y Víctor Raúl Haya de la Torre; del Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani, Carabaya - Puno; y del Centro de Salud Manzanares, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalariaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 4 939 867,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 939 867,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 939 867,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 939 867,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego, unidad ejecutora, categoría presupuestaria, producto, actividad, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de ocho (08) Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los