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18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 / El Peruano cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.2 Los Gobiernos Regionales involucrados informan al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. 3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los decinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1838987-1 Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2020 DECRETO SUPREMO N° 380-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de la UIT para el año 2020 Durante el año 2020, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/ 4 300,00). Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1838987-2 Establecen normas que regulan Programación de Pagos por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades; para efectos del seguimiento de la ejecución del gasto público y la Autorización de la Asignación Financiera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 060 2019-EF/52.03 Lima, 13 de diciembre de 2019CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que este Sistema se rige por principios, entre otros, de E fi ciencia y Prudencia, conforme a los cuales el manejo y disposición de los Fondos Públicos debe efectuarse viabilizando su óptima aplicación y minimizando los costos asociados a su administración, sujeto a un grado de riesgo prudente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, es función de la Dirección General del Tesoro Público aprobar la normatividad y los procedimientos, de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes del Sistema Nacional de Tesorería en el nivel descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y gestión integral de activos y pasivos fi nancieros; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1441, establece que en tanto se implementen los párrafos y artículos indicados en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final, que son de aplicación progresiva conforme se establezca mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, el Sistema Nacional de Tesorería se rige por la Ley Nº 28693, en la parte correspondiente; Que, en el marco del proceso de mejoras a la gestión de la tesorería del Estado que se viene implementando conforme a la citada legislación, resulta necesario modi fi car la regulación relacionada con la Programación Mensual de Pagos de las entidades conformantes del Sistema en el nivel descentralizado u operativo, así como con el registro de la “Mejor Fecha” en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP); además de establecer el procedimiento para la autorización de la Asignación Financiera con cargo al Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de Desastres Naturales, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458 y los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, provenientes de la emisión interna de bonos, destinados a proyectos de inversión; De conformidad con el artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 325, el inciso 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto