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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (20/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 / El Peruano año, en su portal institucional, la relación de personas naturales y jurídicas bene fi ciarias de los incentivos a que se re fi ere el artículo 7 de este Decreto de Urgencia. 14.1 La Contraloría General de la República en el marco del Sistema Nacional de Control, veri fi ca el cumplimiento de lo establecido en este Decreto de Urgencia. Artículo 15.- Infracciones y sanciones15.1 El incumplimiento de lo previsto en este Decreto de Urgencia y su Reglamento, constituye infracción administrativa, que se clasi fi ca en leve, grave o muy grave, siendo aplicables las sanciones de multa entre 1 y 10 UIT, suspensión, cancelación e inhabilitación, según corresponda. 15.2 El Reglamento tipi fi ca las infracciones administrativas, establece las medidas preventivas, correctivas y provisionales aplicables, así como la graduación de las sanciones, en concordancia con los principios de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad. Artículo 16.- Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Veri fi cación del cumplimiento de requisitos El Reglamento del presente Decreto de Urgencia establece las condiciones bajo las cuales se autoriza a otras entidades públicas o privadas para realizar la verifi cación de los requisitos exigidos en los Programas de Chatarreo, en el caso que las características de los mismos lo requieran. Segunda. Reglamentación El MTC emite el Reglamento del presente Decreto de Urgencia en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, el cual será refrendado por los titulares del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Economía y Finanzas. El referido Reglamento regula el tratamiento técnico vehicular, así como los aspectos técnicos para la creación de los Programas de Chatarreo. Tercera. Actualización del SINARETT El MTC mantiene actualizado el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT) para centralizar la data proveniente de los registros vehiculares en todos los ámbitos de operación, es decir, aquellos registrados en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para actividades de índole nacional y los registrados en los padrones de los gobiernos regionales y Municipalidades Provinciales. Cuarta. Obligación de registro de información Las autoridades de transporte de todos los niveles de gobierno se encuentran obligadas a registrar trimestralmente en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), como mínimo la siguiente información: a) Las autorizaciones expedidas a los operadores de los servicios de transporte de su competencia, con indicación expresa de las rutas e itinerario que conforma su recorrido, cuando corresponda. b) Las habilitaciones de la fl ota vehicular, incluyendo el registro del número de certi fi cado de inspección técnica vehicular y el número de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de cada vehículo. c) Las sanciones y medidas preventivas que se apliquen a los operadores de transporte y conductores. La información antes indicada se registra en línea de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita el MTC. Quinta. Financiamiento en el año fi scal 2020 Para el año fi scal 2020, la implementación de los Programas de Chatarreo se fi nancia con cargo a los recursos a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES con 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Sexta. Ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia Los programas de chatarreo aprobados por las Municipalidades Provinciales fi nanciados con recursos propios, no requieren opinión previa favorable del MTC; sin embargo, se sujetan a los lineamientos técnicos que se aprueben en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1838988-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Nombran servidores contratados bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 276 del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0453-2019-MINAGRI Lima, 18 de diciembre de 2019VISTOS:El Informe N° 239-2019-MINAGRI-OGGRH-ODTH de fecha 13 de diciembre de 2019 de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y el Informe Legal N° 1339-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de fecha 17 de diciembre de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019, dispone lo siguiente: “Autorízase excepcionalmente, durante el año fi scal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verifi cación del cumplimiento de los per fi les establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El nombramiento se efectúa de conformidad con la normatividad vigente y se registra en el Aplicativo Informático de la Planilla Única del Sector Público.” Que, de acuerdo con el artículo 6 y el inciso a) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, SERVIR tiene la potestad normativa para dictar normas y directivas relacionadas a la gestión de recursos humanos del Estado;