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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (20/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 El Peruano / Reglamento y en las disposiciones complementarias que dicho ministerio emita. 3.5.4. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos del Programa de Chatarreo. Artículo 4.- Habilitación de las Entidades de Chatarreo 4.1 Las Entidades de Chatarreo tienen la calidad de entidad prestadora de servicios complementarios, y como tales, se encuentran sujetas a lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 4.2 Previa a la habilitación emitida por el MTC para constituirse como entidad de chatarreo, las empresas son habilitadas para las operaciones de valorización a través de su inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos a cargo del Ministerio del Ambiente. 4.3 Los requisitos, condiciones, impedimentos, así como las obligaciones para solicitar la habilitación de las referidas entidades, se establecen en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia. 4.4 En el marco de lo establecido en este artículo, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas, así como la imposición de medidas preventivas, correctivas, provisionales, son establecidas en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia. 4.5 Las Entidades de Chatarreo deben contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado por la Autoridad Ambiental Competente previo a la ejecución de actividades. Artículo 5.- Regulación referente a la Planta de Chatarreo Las condiciones de infraestructura y equipamiento de la Planta de Chatarreo son establecidas en el Reglamento de este Decreto de Urgencia. Artículo 6.- Condiciones y requisitos para Programas de Chatarreo 6.1 Las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los Programas de Chatarreo serán establecidas en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia. 6.2 Los Programas de Chatarreo se diferencian en términos de la o las categorías de vehículos admisibles en cada uno de ellos, su antigüedad, el tipo de servicio provisto, así como las reglas particulares que los constituyen. 6.3 Para acogerse a los Esquemas de Incentivo para el Chatarreo el propietario del vehículo deberá suscribir con la Entidad de Chatarreo un contrato de cesión de derechos para que esta solicite ante la SUNARP, en representación del propietario, el retiro de fi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular; así como para que se otorgue a la Entidad de Chatarreo el monto obtenido por la venta de la chatarra. Artículo 7.- Incentivos Como parte de los Programas de Chatarreo, se establece el otorgamiento de bene fi cios a las personas propietarias de los vehículos, en la forma de incentivos pudiendo ser éstos económicos y/o no económicos, los cuales son detallados en el Reglamento de este Decreto de Urgencia. Artículo 8.- Condiciones para acceder a los incentivos para el Chatarreo 8.1 Únicamente pueden acceder a los incentivos previstos en los Programas de Chatarreo, las personas solicitantes que acrediten, como mínimo, las siguientes condiciones respecto del vehículo: 8.1.1 Que el vehículo se encuentre inscrito a su nombre en el registro de propiedad vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 8.1.2 Que el vehículo cuente con Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. 8.1.3 En el caso de vehículos que presten el servicio de transporte público de personas y mercancías, el número de chasis y de motor coinciden con los números consignados en la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. 8.1.4 Que el vehículo está en funcionamiento y en capacidad de llegar a la Planta de Chatarreo por su propia propulsión. 8.1.5 Que el vehículo cuente con los componentes mecánicos y estructurales completos, los cuales son establecidos en el Reglamento. 8.2 El Reglamento puede incorporar condiciones adicionales, acorde con las necesidades de cada Programa de Chatarreo especí fi co, en conjunción con la naturaleza de los vehículos, a ser incorporados en cada programa, así como para aquellos que se les haya impuesto algún gravamen. 8.3 El MTC, la ATU o las Municipalidades Provinciales, según corresponda, veri fi can el cumplimiento de los requisitos correspondientes, previamente al otorgamiento de los incentivos económicos de acuerdo al artículo 9 de este Decreto de Urgencia. Artículo 9.- Otorgamiento de los incentivos económicos 9.1 Autorízase al MTC a entregar los incentivos económicos, en calidad de subvenciones, indicados en el artículo 7, a los solicitantes que cumplen con las condiciones previstas en el presente Decreto de Urgencia y su Reglamento. 9.2 Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual se requiere el informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano. La facultad de aprobar las referidas subvenciones puede ser delegada. Artículo 10.- Priorización de los incentivos Los Programas de Chatarreo que se implementen se dirigen de forma prioritaria a los mercados de transporte en los que exista un alto nivel de externalidades negativas vinculadas a contaminación, congestión e inseguridad vial, así como a la mejora de los sistemas de transporte, en concordancia con lo establecido en el párrafo 6.2 del artículo 6 y el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Artículo 11.- Priorización del destino de los vehículos destruidos Los Programas de Chatarreo priorizan la recuperación y la valorización material y energética de los residuos (reutilización, reciclaje, coprocesamiento, entre otros) siempre que se garantice la protección de la salud y del ambiente de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículo 12. Financiamiento 12.1 La implementación de lo establecido en este Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas. 12.2 Los Programas de Chatarreo son fi nanciados a través de una o más de las siguientes fuentes: 12.2.1 Recursos previstos en las Leyes Anuales de Presupuesto. 12.2.2 Cooperación nacional e internacional no reembolsable, en el marco de la normatividad vigente. 12.2.3 Donaciones. Artículo 13.- Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados Impleméntese la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados, la cual forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), cuya fi nalidad es consolidar toda la información que se genere a razón de los Programas de Chatarreo en los tres niveles de gobierno y el Registro de Vehículos Destruidos. La Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados y el Registro de Vehículos Destruidos son administrados por el MTC. Artículo 14.- Rendición de cuentas y control El MTC publica y actualiza, según corresponda, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de enero de cada