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12 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 / El Peruano Que, tradicionalmente se ha descrito al quipu como una forma de registro de información, pero este medio también cumplía una función como atributo de autoridad del funcionario encargado de su elaboración y lectura, cuyo descendiente directo es el camachico de Tupicocha, quien lo porta como insignia de autoridad, incluso si la lectura de estos registros ha sido olvidada. Es importante señalar que al tratarse del registro de los haberes de una unidad menor conocida como ayllu o parcialidad, el quipu operaba como representación de esta unidad, dentro de un sistema que se rige idealmente por los principios de reciprocidad y complementariedad. Principios que caracterizan a la civilización andina y que se reproducen en escala local en diversas localidades del sector rural. Los quipus de Tupicocha han permanecido por ser no solamente la expresión de una forma autóctona de conocimiento, sino por ser la representación de unos principios organizativos que han sobrevivido, por encima de la reorganización forzada que signi fi có la conquista española y las consecuencias de la migración y la escolaridad en tiempos republicanos. En un sentido más general, son la herencia de una civilización autóctona que se ha resistido a desaparecer, lo cual es aún más excepcional si se considera que se trata de una práctica viva que se reproduce actualmente en una localidad cercana a la ciudad de Lima, sometida por tanto a su intensa in fl uencia económica y cultural; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° D000261-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Ritualidad y uso social de los quipus en la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, del distrito de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Ritualidad y uso social de los quipus en la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, del distrito de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en tanto es una expresión viva de la dimensión social y de la ritualidad de un sistema de registro de larga historia, así como la manifestación de la identidad cultural de una comunidad local cuya organización ha mantenido rasgos y principios que sustentaron a la civilización nativa desarrollada en nuestro territorio. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° D000261-2019-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000261-2019-DPI/MC a la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, la Municipalidad Distrital de Tupicocha y la Municipalidad Provincial de Huarochirí, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1838591-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza La Guayabina del caserío de Santa Rosa, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 237-2019-VMPCIC-MC Lima, 18 de diciembre de 2019VISTOS, el Informe N° D000472-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° D000253-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o