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19 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 El Peruano / Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Establecer normas que regulen la Programación de Pagos por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por las Municipalidades, en adelante entidades, para efectos del seguimiento de la ejecución del gasto público y, de ser el caso, para la Autorización de la Asignación Financiera con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) y de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, provenientes de la emisión interna de bonos, destinados a proyectos de inversión. Artículo 2.- La Programación Mensual de Pagos2.1 La “Programación Mensual de Pagos” es el proceso por el cual las entidades realizan mensualmente la estimación de los montos comprometidos por devengar y/o los devengados por girar, con cargo a todas las fuentes de fi nanciamiento del respectivo presupuesto institucional, durante el año fi scal en vigencia. El registro y actualización de dicha programación se realiza a través del aplicativo de Programación de Pagos del SIAF-SP. 2.2 Cuando se trate de fondos distintos de los centralizados o canalizados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, dicha programación se efectúa en base a la efectiva disponibilidad de ingresos o, de ser el caso, a las proyecciones o cálculos respecto de su cuantía y la oportunidad en que se espera recaudarlos o percibirlos durante el mes. 2.3 La información de la “Programación Mensual de Pagos” que corresponda al mes de la ejecución, es presentada por el Tesorero, o quien haga sus veces, al Director General de Administración, o quien haga sus veces, hasta el día veinticinco (25) del mes anterior, o el día siguiente hábil cuando dicho día sea sábado, domingo o feriado, bajo responsabilidad del Tesorero o de quien haga sus veces en la entidad. 2.4 El Director General de Administración, o quien haga sus veces, sobre la base de la información de la “Programación Mensual de Pagos”, efectúa el seguimiento de la ejecución del gasto, a fi n de establecer la adecuada y oportuna disposición de los Fondos Públicos que conlleven al cumplimiento de los objetivos institucionales, y de ser el caso, la adopción de medidas especí fi cas para el control de dicha Programación. 2.5 La información correspondiente a enero de cada año fi scal, es presentada dentro de los cinco (05) primeros días calendario de dicho mes. Artículo 3.- Lineamientos para la “Programación Mensual de Pagos” A efectos de la “Programación Mensual de Pagos”, las entidades tienen en cuenta las siguientes consideraciones: a. Para el pago de remuneraciones, pensiones, Contratos de Administración de Servicios (CAS), estipendio por SECIGRA, propinas, SERUMS y similares, con cargo a Recursos Ordinarios y a otras fuentes de fi nanciamiento centralizadas y administradas a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, utilizar el Cronograma Anual Mensualizado aprobado mediante Resolución Viceministerial de Hacienda. b. En cuanto a las retenciones sobre las planillas para el pago de impuestos y contribuciones de cargo del trabajador o pensionista, así como las obligaciones que por los indicados conceptos están a cargo del empleador, utilizar el cronograma establecido por la entidad administradora del tributo o la acreedora de la obligación, según corresponda. c. Respecto de las retenciones a favor de otros terceros, considerar los documentos suscritos por el trabajador o pensionista o, en su caso, la respectiva resolución judicial, de manera que el pago se realice dentro del mes al que corresponde la planilla de pagos. d. Para el pago de bienes y servicios de consumo o de naturaleza corriente, tener en cuenta la conformidad por la recepción de los bienes o la prestación del servicio contratado, considerando, de ser el caso, las fechas pactadas en el contrato o en las bases. e. En servicios públicos, considerar las fechas fi jadas en los correspondientes ciclos de emisión de los recibos de las empresas de luz, agua, telefonía fi ja o móvil, Internet y servicios conexos, o las que establezca la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), de ser el caso. f. Para el Servicio de Deuda, utilizar las condiciones contractuales y convenios, así como los respectivos cronogramas de vencimientos. g. Tratándose de adquisiciones de activos no fi nancieros, utilizar el cronograma de ejecución conformante de los respectivos contratos o convenios de los proyectos de inversión. h. Para otros gastos no considerados en los párrafos precedentes, se utiliza la fecha acordada en los respectivos documentos que los sustentan. Artículo 4. La “Programación Mensual de Pagos” para la autorización de la Asignación Financiera 4.1 Las entidades registran y actualizan la información de la “Programación Mensual de Pagos” a través del Anexo “Programación Mensual de Pagos para la Autorización de la Asignación Financiera”, en adelante “el Anexo”, que forma parte de la presente Resolución Directoral, si dicha programación es con cargo a: a) Los recursos de las fuentes de fi nanciamiento que comprenden el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458. b) Los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión interna de bonos, destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión. Lo dispuesto en el presente numeral es aplicable siempre que el importe autorizado por norma legal expresa a favor de la entidad es mayor a S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles). 4.2 El registro y actualización de la información del Anexo, con cargo a los fondos señalados en el numeral 4.1, respecto del mes de la ejecución, se efectúa sobre la base del importe autorizado en la respectiva norma legal expresa, a nivel de Unidad Ejecutora y Municipalidad, Fuente de Financiamiento, Rubro y norma legal autoritativa; y se remite a la DGTP, debidamente suscrita por el Director General de Administración y el Tesorero, o quienes hagan sus veces, a través de la siguiente dirección electrónica: dot.tesoreria@mef.gob.pe, hasta el día veinticinco (25) del mes anterior o el día siguiente hábil cuando dicho día sea sábado, domingo o feriado. 4.3 La DGTP autoriza la Asignación Financiera a través del SIAF-SP, hasta el quinto día hábil de cada mes, sobre la base de la información actualizada del Anexo, con cargo a los recursos señalados en el numeral 4.1 del presente artículo, deducido el importe no devengado de las Asignaciones Financieras autorizadas en los meses precedentes al vigente. Si el monto autorizado por norma legal expresa a favor de la entidad es igual o menor a S/ 5 000 000,00, la DGTP autoriza la Asignación Financiera sin requerir el Anexo. 4.4 La ampliación de la Asignación Financiera puede ser solicitada por la entidad, a través del citado Anexo, hasta el día quince (15) del mes vigente, o el día siguiente hábil cuando dicho día sea sábado, domingo o feriado, para cuyo efecto, es indispensable que se haya registrado previamente el Gasto Devengado. 4.5 Las Asignaciones Financieras son autorizadas por la DGTP hasta el 31 de diciembre de cada Año