TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un (01) bien mueble paleontológico (ammonite), que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Museos y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, para conocimiento y fi nes a correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1838287-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Ritualidad y uso social de los quipus en la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, del distrito de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 236-2019-VMPCIC-MC Lima, 18 de diciembre de 2019VISTOS, el Informe N° D000480-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° D000261-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del O fi cio N° 0062-CCSAT-H-L presentado el 25 de noviembre de 2019, el Presidente de la Comunidad Campesina de San Andrés de Tupicocha presentó el expediente técnico para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Ritualidad y uso social de los quipus en la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, del distrito de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, con Informe N° D000480-2019-DGPC/MC de fecha 4 de diciembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D000261-2019-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Ritualidad y uso social de los quipus en la comunidad campesina de San Andrés de Tupicocha, del distrito de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el quipu – de la voz quechua quipu = nudo – es un sistema de registro de información consistente en una serie de cordeles de lana o algodón, atados a un cordel mayor, que presenta una serie de nudos cuyo signi fi cado está dado por el tipo de nudo, su posicionamiento en el cordel siguiendo un orden decimal, la secuencia y el color de los cordeles. Este sistema se ha ido reconociendo como una de las más importantes creaciones de la civilización andina, cumpliendo diversas funciones, desde la contabilidad de los recursos hasta el registro de diversos tipos de narrativa, como los mensajes llevados por los chasquis y relatos históricos o míticos, conforme a lo señalado en las crónicas. Los ejemplares encontrados desde fi nes del siglo XIX son, en su gran mayoría, registros de bienes o recursos contables, pero el desarrollo de las investigaciones arqueológicas e históricas ha incidido en la posibilidad de una lectura ideográ fi ca. Este conocimiento fue resultado de un proceso civilizatorio durante siglos, organizado sobre los principios de reciprocidad y complementariedad que, al tomar forma en un territorio difícil y variado que fue alterado por la presencia humana, requirieron de un recuento riguroso de bienes y recursos. Estos principios que sustentaron a la civilización andina precolombina, sobrevivieron transformados y se han mantenido a lo largo del periodo colonial y durante parte de la República. El que el código o los códigos de lectura de los quipus no sean accesibles hoy es una consecuencia de la desvaloración del conocimiento nativo operado desde la conquista; Que, un aspecto central de la civilización andina fue la organización de la sociedad bajo un sistema de cargos jerárquicos consustancial a todo desarrollo civilizatorio, y que había llegado a su máxima expresión en la estructura que de fi nió al Tawantinsuyu como una de las sociedades mejor organizadas de su tiempo. El quipu