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4 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 / El Peruano alto porcentaje de emisiones de gases contaminantes y material particulado por su propia antigüedad; Que, en tal sentido, considerando que la política del estado está orientada a mejorar la calidad del aire vinculada a la salud, a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero vinculados al cambio climático, así como mejorar las condiciones de seguridad vial, resulta necesario implementar medidas, tales como el chatarreo vehicular, que incentiven la renovación del parque automotor; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro de fi nitivo de vehículos del parque automotor, a fi n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de este Decreto de Urgencia se entiende por: 2.1 Persona bene fi ciaria: Es la persona solicitante que acredita haber cumplido con los requisitos establecidos en el presente Decreto de Urgencia y su Reglamento, y por tanto se le ha otorgado el incentivo. 2.2 Chatarra: Residuo sólido obtenido del proceso de chatarreo de un vehículo. 2.3 Chatarreo: Proceso llevado a cabo por la Entidad de Chatarreo que consiste en desguazar, deshacer y desintegrar físicamente un vehículo, así como destruir todos los componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra. 2.4 Entidad de Chatarreo: Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargada del proceso físico de destrucción de vehículos. 2.5 Incentivo: Bene fi cio otorgado a los solicitantes, como resultado del Chatarreo de vehículos, pudiendo ser de carácter económico o no económico. 2.6 Planta de Chatarreo: Espacio físico en el cual se realiza el desguace, deshecho y desintegración física del vehículo, así como la destrucción de todos los componentes del mismo, hasta convertirlo en chatarra. 2.7 Programa de Chatarreo: Conjunto de reglas y mecanismos mediante los cuales se promueve el retiro y la renovación vehicular a nivel nacional conforme a lo establecido en este Decreto de Urgencia, su Reglamento y normas complementarias. 2.8 Solicitante: Persona propietaria del vehículo o su representante legal, que solicita acogerse al programa de chatarreo Artículo 3.- Entidades Públicas Competentes 3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en su calidad de ente rector del sector Transportes y Comunicaciones, tiene las siguientes funciones: 3.1.1. Emitir las respectivas habilitaciones para operar como Entidad de Chatarreo. 3.1.2. Dictar las normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, en las materias de su competencia. 3.1.3. Establecer los lineamientos generales para la determinación del incentivo económico a otorgar, así como los mecanismos de su entrega, en coordinación con las entidades competentes. 3.1.4. Administrar, gestionar y monitorear la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados, la cual forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT). 3.1.5. Plani fi car, formular, aprobar y administrar los Programas de Chatarreo en el ámbito de sus competencias, en coordinación con el Ministerio del Ambiente. 3.1.6. Emitir opinión previa favorable para la creación de Programas de Chatarreo que presenten las municipalidades provinciales, en caso soliciten acogerse a el presente Decreto de Urgencia. 3.1.7. Articular con los diferentes sectores y actores el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto de Urgencia. Esto incluye a las Municipalidades Provinciales, en el ámbito de sus competencias. 3.1.8. Monitorear y evaluar el cumplimiento de los Programas de Chatarreo creados en el marco del presente Decreto de Urgencia. 3.2 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), como entidad encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar, de acuerdo a sus competencias, los servicios complementarios, los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, tiene las siguientes funciones: 3.2.1. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, su Reglamento y normas complementarias, para lo cual puede contratar entidades especializadas o celebrar convenios con entidades públicas. 3.2.2. Imponer sanciones por la comisión de infracciones administrativas, así como medidas preventivas, correctivas y provisionales a las Entidades de Chatarreo, solicitantes o bene fi ciarios, según corresponda. 3.3 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) es el encargado de impulsar, promover y asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental en los agentes económicos tiene las siguientes funciones: 3.3.1. Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, así como el correcto manejo de los residuos sólidos dentro de las plantas de chatarreo conforme se establece en el Decreto Legislativo N° 1278. Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus modi fi catorias. 3.3.2. Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en el presente Decreto de Urgencia, su Reglamento y normas complementarias, así como de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA. Asimismo, el OEFA, en el ámbito de sus competencias, se encarga de aplicar las sanciones previstas en el artículo 136 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. 3.4 La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la efi ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao tiene las siguientes funciones: 3.4.1. Plani fi car, formular, aprobar los Programas de Chatarreo en el ámbito de sus competencias, previa opinión favorable por parte del MTC. 3.4.2. Administrar los Programas de Chatarreo en el ámbito de su competencia territorial. 3.4.3. Consolidar y remitir al MTC la información de los Programas de Chatarreo en la forma señalada en el Reglamento y en las disposiciones complementarias que dicho Ministerio emita. 3.4.4. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos del Programa de Chatarreo. 3.5. Las Municipalidades Provinciales tienen las siguientes funciones: 3.5.1. Plani fi car, formular, y aprobar los Programas de Chatarreo en el ámbito de sus competencias, previa opinión favorable por parte del MTC, en caso que solicite acogerse al presente Decreto de Urgencia. 3.5.2. Administrar los Programas de Chatarreo en el ámbito provincial. 3.5.3. Consolidar y remitir al MTC la información de los Programas de Chatarreo en la forma señalada en el