Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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eleginoides), con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Resolución Ministerial N° 007-2019-PRODUCE se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2019, en ciento sesenta y uno (161) toneladas; en tal sentido, una vez alcanzado dicho límite de captura, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del referido recurso concluirán el 31 de diciembre de 2019; Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial prevé que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción a fin de que se adopten las medidas pertinentes, con la emisión del dispositivo legal correspondiente comunicando el cumplimiento de la cuota, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA); Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, en adelante la DGSFS-PA, mediante Memorando N° 00001325-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 007-2019-PRODUCE, señala, que "(...), de acuerdo a los documentos de captura, las descargas del recurso bacalao (Dissostichus eleginoides) al 19 de diciembre registran un volumen total de 156.54 toneladas que representa el 97.23% de la cuota asignada (161 toneladas) para el año 2019, durante el mes de diciembre las descargas del referido recurso se dieron a un ritmo de 1.85 toneladas diarias"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 422-2019-PRODUCE/ DPO, sustentado en lo informado por la DGSFS-PA en el Memorando N° 00001325-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, señala, entre otros, que: i) "El bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) es una especie demersal ampliamente distribuida en la zona circumpolar Antártica de los océanos Indico, Pacifico y Atlántico (Arana et al., 2009). En Sudamérica, la especie se distribuye desde el norte del Perú hasta el extremo austral de Chile. Su rango de distribución batimétrica puede cubrir desde los 70 a 2 800 metros de profundidad"; ii) "Usualmente el esfuerzo de la flota palangrera dedicada a la extracción del bacalao de profundidad, se distribuye a lo largo de todo el litoral desde Punta La Negra (06°00'S) hasta Morro Sama (18°00'S), variando su distancia a la costa de aproximadamente 90 mn al norte y bordeando las 10 mn en el sur (...)"; iii) "Al ser un recurso de distribución subantártica y antártica su explotación es regulada por los estándares adoptados por la Comisión para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos (CCRVMA)"; iv) "(...), el mencionado recurso presenta una especial dinámica poblacional en la cual, el ingreso al área de pesca se produce a través de la inmigración y posterior crecimiento, ya que no se han evidenciado procesos reproductivos en el mar peruano (...)"; v) "Teniendo en cuenta las características especiales de la pesquería del recurso bacalao de profundidad, se requiere que el seguimiento del cumplimiento de la cuota sea garantizado en concordancia con lo establecido en la CCRVMA de la cual el Estado peruano es parte"; vi) "En esta línea, a partir de las descargas promedio diarias del recurso bacalao de profundidad durante el mes de diciembre (1.85 toneladas diarias), se ha elaborado una proyección de descargas (...), advirtiendo que la cuota de captura sería alcanzada el 22 de diciembre 2019; por lo que, de manera precautoria con la finalidad de salvaguardar la sostenibilidad

y conservación del stock del recurso bacalao de profundidad, y dar cumplimiento a la cuota establecida en la Resolución Ministerial N° 007-2019-PRODUCE, conforme a los principios de pesca responsable que establece la administración para el desarrollo de las actividades extractivas desarrolladas sobre los recursos hidrobiológicos, se recomienda dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en todo el ámbito del dominio marítimo peruano"; y, vii) "En este sentido, se busca evitar sobrepasar la cuota establecida para el año 2019 resultando necesario que la publicación del proyecto normativo se realice antes del 22 de diciembre"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES) 1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2019, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras dirigidas al recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), podrán realizar sus desembarques siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente. 1.3 El almacenamiento, comercialización y transporte, debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1839569-1

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