Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 19.- Del horario de entrega de los residuos sólidos La entrega de los residuos sólidos para su disposición final por parte del Emolientero Autorizado se efectúa en el horario establecido por la municipalidad para cada zona del Cercado de Lima. Artículo 20.- Tratamiento de los residuos sólidos Los residuos sólidos que se generan por la preparación o venta de emolientes, bebidas tradicionales, pueden ser objeto de tratamiento especializado, vía convenio celebrado entre los representantes o gremios que albergan a los emolienteros autorizados, con Organismos no Gubernamentales o empresas privadas. TÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 21.- Autorización La emisión de la autorización para el expendio de emolientes y bebidas tradicionales en los espacios públicos del Cercado de Lima, se rige por lo establecido en la Ordenanza N° 1787 y modificatorias, o norma que la sustituya, así como por los instrumentos legales aplicables, según corresponda. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 22.- Obligaciones Para la presente Ordenanza constituyen obligaciones las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones nacionales relacionadas con la protección del ambiente, ecología y salud. 2. Cumplir las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos. 3. Almacenar los residuos generados por el expendio de emoliente y bebidas tradicionales, de forma clasificada conforme a su naturaleza, a fin de facilitar su recolección, tratamiento, transporte y disposición final. 4. Incorporar gradualmente en el desarrollo de la actividad de expendio de emoliente y bebidas tradicionales, productos o envases biodegradables para la reducción de la adquisición, el uso y comercialización de plásticos de un solo uso, como bolsas de base polimérica, sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes, cañita) recipientes o envases de poliestireno expandidos (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano, entre otros plásticos no reutilizables, conforme la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables o norma que la modifique o sustituya. 5. Utilizar contenedores, cilindros, tachos o cajas, para la colocación de los residuos sólidos que se generen en la preparación o expendio de emoliente y bebidas tradicionales. 6. Cumplir lo establecido en el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 062 o norma que la modifique o sustituya, cuando el expendio de emoliente y bebidas tradicionales, se realice en el Centro Histórico de Lima. 7. Cumplir las disposiciones y demás obligaciones contenidas en la Ordenanza N° 1787 y modificatorias y; los instrumentos legales aplicables, según corresponda. 8. Comunicar oportunamente al Departamento de Autorizaciones Municipales en el Espacio Público, la variación de los datos contenidos en el Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales. Artículo 23.- Prohibiciones Se consideran prohibiciones las establecidas en el artículo 51 de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios

Públicos en Lima Metropolitana o norma que la modifique o sustituya. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo precedente, da lugar a la imposición de las sanciones administrativamente establecidas en la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias ­ Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) o norma que la sustituya o modifique, así como el retiro del Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales; y de ser el caso, la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la Ordenanza será publicada en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Segunda.- En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 1787 y modificatorias, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana o norma que la sustituya. De igual manera, para el Centro Histórico de Lima, se aplican las disposiciones contenidas en el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 062, o norma que la modifique o sustituya. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Créase el Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el Espacio Público del Cercado de Lima (REBTEP), de conformidad con el artículo 5 de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que en un plazo máximo de sesenta (60) días apruebe mediante Resolución de Gerencia, el procedimiento a través del cual se registrará, actualizará y/o modificará el Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el Espacio Público del Cercado de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1839352-1

Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2020 en la Municipalidad
ORDENANZA N° 2202 Lima, 13 de diciembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, mediante Oficio N° 001-090-00009555, de fecha 15 de noviembre de 2019, el Servicio de

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