Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2019 (23/12/2019)


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El Peruano / Lunes 23 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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lineamientos deben tomar en consideración la diversidad cultural y lingüística del país, el marco normativo vigente en la materia, así como la información proporcionada por el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2018-MINEDU, en relación con la predominancia de lenguas indígenas u originarias en el país"; Que, en atención a ello, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, mediante Informe Nº 164 -2019-MINAM/VMGA/DGECIA, en el marco de sus funciones establecidas en el artículo 75 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, remite la propuesta de "Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos"; Que, en atención al alcance de los Lineamientos antes indicados, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental plantea la necesidad de ponerlos en conocimiento del público, para recibir opiniones y sugerencias, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativosminam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre los Lineamientos señalados en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima; y/o a la dirección electrónica menosplasticomasvida@minam.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1839599-1

Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2019-MINAM Lima, 20 de diciembre de 2019 VISTOS; los Memorandos Nº 01044-2019-MINAM/ VMGA y Nº 01128-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos Nº 01109-2019-MINAM/VMGA/DGCA y Nº 01234-2019-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 01512-2019-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00597-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella; Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2005RE el Perú ratificó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, suscrito el 22 de mayo de 2001 en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia; Que, el objeto del citado Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes; Que, el artículo 7 del referido Convenio establece que cada Parte debe elaborar un plan para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de este, el cual se debe revisar y actualizar, según corresponda; Que, en atención a ello, en el año 2007 se publicó el Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes con la participación de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego y el Consejo Nacional del Ambiente; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específica implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, a través de los Informes Nº 00155-2019-MINAM/ VMGA/DGCA/DCCSQ y Nº 00191-2019-MINAM/ VMGA/DGCA/DCCSQ, la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental analiza la ejecución del referido Plan Nacional, identificando la necesidad de actualizarlo, a fin de continuar ejecutando las acciones de coordinación que correspondan para la adecuada implementación de las obligaciones que emergen del citado acuerdo internacional; motivo por el cual elaboró una propuesta del Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes elaborada con la participación de los sectores involucrados; Que, asimismo, la Dirección General de Calidad Ambiental plantea la necesidad de poner en conocimiento del público el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, para recibir opiniones y sugerencias, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo

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