Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2019 (23/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 23 de diciembre de 2019
Consejo de la OMI

NORMAS LEGALES

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Organización Marítima Internacional (OMI)

Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 y por el Protocolo de 1997 (Convenio Marpol) Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado. (Convenio de Formación)

Convención sobre la Conservación de las Especies Programa de Migratorias de animales silvestres, 1979 las Naciones Unidas para el Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, 1973 Medio Ambiente (UNEP) Convención sobre la Diversidad Biológica, 1992 Organizaciones regionales Organización de los Estados Americanos (OEA) Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) Comisión Interamericana de Puertos (CIP) Reunión Ordinaria de la CIP Comité Ejecutivo de la CIP

La limitada presencia del Estado peruano en el principal régimen internacional solo permite un nivel medio de influencia en los diferentes espacios internacionales, particularmente en las materias relacionadas con la promoción y defensa de nuestros intereses marítimos. En esa línea, el hecho que el Perú no sea parte de importantes tratados internacionales sobre asuntos marítimos y oceánicos, impide o limita la participación del Estado peruano en reuniones internacionales en las cuales se discuten las soluciones para los desafíos que enfrentan los mares y océanos. A ello deben sumarse algunas limitaciones adicionales, entre las que se encuentran las de carácter presupuestal, carencia de personal especializado, insuficiente coordinación de estrategias debido a la falta de continuidad en la orientación sectorial y una inadecuada orientación política. Cabe resaltar que la promoción y defensa de nuestros intereses marítimos deben estar en sintonía con las normas del derecho internacional, particularmente de las devenidas en derecho internacional consuetudinario y los principios generales del derecho, que son de obligatorio cumplimiento para el Perú. De manera consecuente, con ello, el Estado peruano ha asumido un compromiso formal frente a la comunidad internacional de actuar de manera consistente con el derecho internacional.4 c. Desarrollo productivo del ámbito marítimo Se entiende como desarrollo productivo del ámbito marítimo a la capacidad de los océanos de ofrecer importantes usos y recursos y la habilidad de aprovechar y agregar valor a los bienes y servicios en beneficio del ser humano, sobre la base del mejor aprovechamiento de los factores de producción y de sus potencialidades. Los bienes y servicios vinculados al ámbito marítimo están relacionados con las siguientes actividades productivas: pesquería, acuicultura, producción genética y farmacéutica, minería, explotación de hidrocarburos, turismo, entre otras del ámbito marítimo. Por otro lado, se debe mencionar que el comercio marítimo comprende actividades como: el servicio de transporte (cabotaje e internacional), los servicios portuarios, los servicios logísticos, la construcción y reparaciones de naves, entre otras; las cuales han sido desarrolladas independientemente. (1) Pesquería El mar peruano presenta características especiales y es considerado como uno de los más ricos del mundo. En él se desarrolla la actividad pesquera artesanal e industrial, actividades productivas que dinamizan la economía de todo el litoral del país y contribuyen con la seguridad alimentaria. Sobre la actividad pesquera marítima, el Perú posee cerca de 3080 kilómetros de costa. Frente a ella, su mar adyacente alberga el hábitat de una importante diversidad de especies de peces, moluscos, crustáceos, equinodermos y algas, debido principalmente al afloramiento de la corriente peruana o de Humboldt. Actualmente la actividad pesquera peruana se sustenta principalmente por el recurso anchoveta5 y, en menor proporción, los recursos pota, jurel y caballa.6 Cabe destacar que, según el artículo 5 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley 25977, "se reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos", dado que son vulnerables a los impactos de las actividades antropológicas, fenómenos climáticos y oceanográficos, así como por el cambio climático. En el gráfico 4 se visualiza el comportamiento aleatorio de los recursos hidrobiológicos en la última década. Nótese que durante los años de la presencia del fenómeno de El Niño (2010 y 2016) el desembarque del sector pesquero decayó.
4

Comisión Ballenera Internacional (CBI) Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (APAC). Otros Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) Conferencias "Our Ocean" Tratado Antártico Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, 2019.

Tabla 7. Principales espacios internacionales relativos al ámbito marítimo y oceánico en los que el Perú no participa.
Principales espacios internacionales relativos al ámbito marítimo y oceánico en los cuales no participa el Perú Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, 1994 Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Organización de las Naciones Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Unidas (ONU) Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, 1995 Autoridad Internacional de los Fondos Marinos Tribunal Internacional del Derecho del Mar Comisión de Límites de la Plataforma Continental Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)

Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, 2001

Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros Organización Marítima Internacional (OMI) Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, 1969 Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, 1988, y su Protocolo Organización Internacional del Trabajo

5

Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006
6

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, 2019.

Véase la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el asunto relativo al diferendo marítimo entre el Perú y Chile, de 27 de enero de 2014, párrafo 178. La segunda temporada de pesca de anchoveta de 2018, en la zona norte centro, alcanzó un desembarque acumulado de 2060,5 TM. Fuente: Boletín del Sector Pesquero. Ene 2019, Produce. Para 2019, Produce estableció una cuota de 450 000 TM para el recurso pota o calamar gigante. Fuente: Nota de prensa de Produce, 22 de mayo de 2019.

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