Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2019 (23/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de diciembre de 2019 /

El Peruano

particularmente desde que el hombre aprendió a usarlos y disponer para su beneficio de las facilidades y recursos que estos brindan. Con el correr del tiempo y con los avances científicos, dichas facilidades y recursos se han incrementado, hasta alcanzar en la actualidad un elevado nivel como impulsor para el desarrollo de las naciones, así como un elemento trascendental para garantizar su seguridad. Las características fisicoquímicas de los océanos del mundo y sus mares, así como los recursos vivos y no vivos que contienen, son elementos fundamentales para la vida tal como la conocemos. En la cuenca del océano Pacífico, el Perú se ubica en la parte central y occidental de América del Sur, con una franja de costa de más de 3080 kilómetros de longitud. Las masas de agua que bañan este litoral poseen características físicas y biológicas especiales que le permiten contar con una gran variedad y cantidad de recursos, y que han llevado al Perú a ser uno de los países con mayor riqueza ictiológica a nivel mundial. De igual forma, la presencia considerable de especies marinas ha impulsado un desarrollo importante del sector pesquero y acuícola. Esta amplia zona, que configura más del 65% del Perú en relación con su territorio continental, se denomina "dominio marítimo", según nuestra Constitución Política, y "Mar de Grau", de conformidad con la Ley 23856. Allí se desarrollan múltiples actividades socioeconómicas y recreativas, y es la vía de acceso principal al intercambio del comercio marítimo internacional. Este dominio marítimo, las aguas interiores, las zonas marino-costeras de influencia y las áreas de responsabilidad de la Autoridad Marítima Nacional en el ejercicio de las funciones que recaen en el Estado al amparo de los tratados de los que es parte constituyen nuestro ámbito marítimo. El dominio marítimo y las aguas interiores cuentan con ingentes recursos que son vitales para el desarrollo del país y demandan del Estado, medios para investigarlos, evaluarlos, vigilarlos, protegerlos, controlarlos y explotarlos racionalmente en beneficio de la nación. Para la administración, control y promoción de las diversas actividades que se desarrollan en el dominio marítimo, el Estado peruano ejerce su soberanía y jurisdicción de conformidad con la Constitución Política, la ley, los tratados internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas y principios de derecho internacional aplicables a este. Con dicho propósito, el Poder Ejecutivo emite normas de diversos alcances, de acuerdo con las diferentes leyes y reglamentos de organización y funciones de cada sector que lo compone. a. Situación del problema público Como consecuencia de la extensa normativa vigente en el ámbito marítimo, que en algunos casos no define rectorías para una misma función, competencia y atribución, así como de los diferentes enfoques que cada sector adopta sobre la realidad marítima, se han advertido constantes diferencias de terminología, duplicidad de funciones y superposición de competencias. Así, a pesar de los esfuerzos realizados por la Presidencia del Consejo de Ministros para definir competencias compartidas y responsabilidades en dicho ámbito del quehacer nacional, se ha identificado que la falta de una institución que ejerza la gobernanza en este amplio espacio repercute en el buen ejercicio de la institucionalidad del Estado, lo que afecta la eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los recursos y de los servicios que se brindan desde el Poder Ejecutivo a los peruanos y empresas cuyas actividades se vinculan con el ámbito marítimo. Por lo expuesto, el no contar con una orientación estratégica debidamente articulada desde el más alto nivel del Poder Ejecutivo, afecta a la gobernanza en el ámbito marítimo, la cual se entiende como el conjunto de procesos e instituciones que promueven condiciones para el desarrollo de dicho ámbito, sobre la base del conocimiento de sus espacios, la articulación de los actores y la construcción de consensos, para su uso racional y sostenible.

La gobernanza actual del ámbito marítimo y las aguas interiores ha de seguir la línea directriz que establece la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. En consecuencia, es deber del Estado armonizar las políticas y las correspondientes estrategias de los diferentes actores, en los diversos sectores y niveles de Gobierno, de forma integrada y coordinada, con el fin de lograr y utilizar efectiva, racional y sosteniblemente nuestros espacios marítimos, sus usos y sus recursos. b. Justificación Entendiendo que una Política Nacional es la norma que emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de las Políticas Públicas, así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, la Política Nacional Marítima debe orientar las actividades públicas y privadas para así alcanzar una adecuada gobernanza marítima, a nivel de Estado. La Política Nacional Marítima debe constituirse en una sólida plataforma para la gestión y el desarrollo de los intereses marítimos, de manera tal que se permita el desarrollo integral y sistémico de las actividades en torno a lo marítimo, de forma equilibrada y coherente, teniendo en consideración a los diferentes organismos públicos y privados que interactúan en este ámbito, que constituyen una diversidad de especialidades necesarias a considerar en la administración integral de los espacios marítimos. Los intereses marítimos son la expresión del deseo colectivo de la nación de usar, proteger y aprovechar los recursos del dominio marítimo y las aguas interiores, así como de cumplir las funciones que recaen en el Estado en las áreas bajo su responsabilidad al amparo de tratados de los que es parte. Esto se logra mediante el desarrollo de actividades en los campos político, social, económico, jurídico, científico, cultural y otros, con el fin de contribuir al bienestar y seguridad nacionales en forma permanente, así como fortalecer la capacidad de gestión del Estado en el ámbito marítimo. Los intereses marítimos están vinculados con: (1) El comercio marítimo, con efectos principalmente en el campo económico y político (marina mercante, puertos, cabotaje, aduanas, agencias marítimas, corredores logísticos, etc.). (2) La conservación y el aprovechamiento de los recursos marinos renovables, a fin de garantizar su sostenibilidad. (3) El aprovechamiento de los recursos marinos no renovables, en lo que se refiere a los recursos minerales y energéticos. (4) La Investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de las ciencias del mar y sus ciencias relacionadas. (5) La Industria de construcciones y reparaciones navales, para satisfacer los requerimientos de los buques y embarcaciones. (6) La identidad del poblador peruano con su mar, su vinculación con el medio para su uso y protección, así como la conciencia marítima, para su desarrollo humano en actividades vinculadas con el mar. (7) Las relaciones con países de interés y las que derivan del marco jurídico nacional e internacional, que determinan las reglas con las que el Estado debe actuar, con visión geopolítica, para orientar decisiones. (8) La presencia del Estado en resguardo de la soberanía nacional, en el control, la protección y la seguridad de los intereses marítimos, mediante el poder naval y el ejercicio de la autoridad marítima. (9) El medio ambiente marino en lo referente a la protección, ecología, áreas protegidas, ordenamiento territorial y espacial, entre otros. (10) La conservación del medio ambiente marino y su biodiversidad. (11) El desarrollo de actividades turísticas vinculadas al mar como actividades recreativas, observación de especies marinas silvestres y otras actividades turísticas sostenibles.

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