Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2019 (23/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES
ANEXO I

Lunes 23 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Formato de certificado para restaurantes categorizados - Reverso

(DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL) (DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE)

Artículo 23.- Obligaciones de la persona titular del restaurante 23.1 La persona titular del restaurante, durante la prestación de sus servicios, debe cumplir las obligaciones contenidas en la Ley N° 29408 y su reglamento, normas de seguridad, salubridad y todas aquellas de carácter general aprobadas por autoridad competente que regulen la operación del restaurante, en lo que le sea aplicable. 23.2 Adicionalmente, la persona titular del restaurante debe cumplir las siguientes obligaciones: a) b) c) d) No promover e impedir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en su restaurante. Denunciar ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad. Suscribir el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado por el MINCETUR mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria. Informar a sus clientes sobre la existencia de las normas que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin.

NOTAS: i. Este certificado debe exhibirse en un lugar visible a la entrada del restaurante, conforme a lo señalado en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes. ii. La persona titular del restaurante está obligada a comunicar cualquier modificación de las condiciones de infraestructura, equipamiento o servicios que dieron lugar a la expedición de este certificado, así como la información contenida en el mismo, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha en la que se produce la modificación. iii. En caso que la persona titular del restaurante pretenda modificar la categoría y calificación de este certificado, debe solicitar un nuevo certificado, para cuyo efecto debe cumplir con lo dispuesto en el capítulo III y en el capítulo IV del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, según corresponda. iv. El presente certificado, obliga a exhibir en el exterior del establecimiento, la placa indicativa establecida en el numeral 17.3, del artículo 17 del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.