Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2019 (23/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, a fin de recibir sus opiniones y sugerencias; Que, a través de Informe Nº 00298-2019-MINAM/ SG/OGPP/OPM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión sobre el referido proyecto; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativosminam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima; y/o a la dirección electrónica sustanciasquimicas@ minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1839600-1

Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, señalan que el MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y que tiene entre sus funciones, promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, según los incisos a) y e) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, corresponde al Viceministro de Turismo, formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como formular y proponer las normas que correspondan al ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, se aprobó el Reglamento para la categorización y la calificación turística de restaurantes, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas que regulan la categorización de los restaurantes, así como su calificación de "Restaurante Turístico"; y las funciones del órgano competente en dicha materia; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo autoriza al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos señalados en el Reglamento para la categorización y la calificación turística de restaurantes; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar los formatos señalados en el citado Reglamento que en anexos I, II y III forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial; Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponen que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 1 del artículo 10 de este Reglamento señala que entre las normas de publicación obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano; De acuerdo con el Informe Técnico Nº 096-2019-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB e Informe Legal Nº 145-2019-MINCETUR/VMT/DGPDT/ DNCT-RGC; y con la conformidad de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias; el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento para la categorización y la calificación turística de restaurantes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar los formatos señalados en el Reglamento para la categorización y la calificación turística de restaurantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, que en anexos I, II y III forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2º.- Publicación Disponer que la presente Resolución Viceministerial y sus Anexos se publiquen en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. mincetur.gob.pe). Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban formatos señalados en el Reglamento para la categorización y la calificación turística de restaurantes, aprobado mediante D.S,. Nº 011-2019-MINCETUR
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 040-2019-MINCETUR/VMT Lima, 18 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, y su Reglamento de Organización y

JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ Viceministro de Turismo

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