Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS Y PROVINCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE HUÁNUCO, JUNÍN, LA LIBERTAD, PASCO Y SAN MARTÍN, DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO HUÁNUCO JUNÌN PROVINCIA MARAÑÓN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO PICHANAQUI SAN LUIS DE SHUARO LA LIBERTAD PATAZ PATAZ HUAYLILLAS ONGÓN TAYABAMBA HUANCASPATA PASCO OXAPAMPA POZUZO CHONTABAMBA SAN MARTÍN 5 DEPARTAMENTOS TOCACHE 5 PROVINCIAS SHUNTE 11 DISTRITOS DISTRITOS

Aprueban Alícuota del Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Energético
DECRETO SUPREMO Nº 199-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2016-PCM se aprobó el aporte por regulación al que están obligadas las entidades bajo supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) en el sector energético, para los años 2017, 2018 y 2019; Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo Nº 098-2016-PCM, corresponde aprobar la alícuota para la determinación del aporte por regulación aplicable a las entidades bajo supervisión del Osinergmin en el sector energético para los años 2020,2021 y 2022; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Alícuota del Aporte por Regulación de empresas y entidades del subsector electricidad 1.1. La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos, correspondiente a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2020, 2021 y 2022: Porcentajes 2020 0.51% 2021 0.49% 2022 0.47%

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1.2. En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, en aplicación de la Ley Nº 27510 que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), las empresas receptoras son las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. Asimismo, en aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente del monto transferido. 1.3. Los montos recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), y de la Ley Nº 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

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