Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

derivadas de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada. w) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada. x) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada. y) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la entidad. z) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225. aa) Designar o contratar al jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, en el marco del Concurso de Proyectos Arquitectónicos. bb) Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra, cuando corresponda. cc) Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos; así como, aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. 2.3 Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley y su Reglamento: a) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y para los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco en las contrataciones cuyo monto sea menor a cien mil soles (S/ 100 000.00). c) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", cuyo monto sea menor a cien mil soles (S/ 100 000.00), o la que haga sus veces. d) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada. e) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada. f) Suscribir, modificar y/o resolver los contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección de adjudicación simplificada, incluidas las contrataciones complementarias. g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada. h) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución, en el marco de las contrataciones derivadas los procedimientos de selección de adjudicación simplificada. i) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento; en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada. j) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, en el marco de las

contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada. k) Ejercer la representación legal del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 3. Delegación en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 3.1 Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, en el marco del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, la facultad de autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, y la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de las inversiones a ser financiadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional. 3.2 Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, en el marco del numeral 17.7 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y del numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 0012019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2019EF/63.01, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dar inicio a su ejecución física, con excepción de las inversiones a ser financiadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional. 3.3 Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Inversiones y Proyectos, las facultades señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a ser financiadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional. Artículo 4. Delegación en materia de presupuesto y tesorería Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: 4.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático a que se refiere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras. Artículo 5. Delegación en materia de recursos humanos Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: 5.1 Constituir el comité electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE. 5.2 Autorizar el desplazamiento de personal: asignación, encargo o designaciones temporales, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia. 5.3 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición. 5.4 Autorizar la renovación de los contratos de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. 5.5 Aprobar los actos correspondientes al término de servicios; aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento; cese definitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse resolución ministerial.

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